La obligación de registrar la jornada laboral de todas las personas trabajadoras (a excepción de los altos directivos) entró en vigor en mayo de 2019. Su finalidad es la de controlar la transgresión en los límites de la jornada legal o pactada, así como el nicho de fraude que supone la infracotización por horas extraordinarias realizadas. Esta obligación de registro se une a la ya existente para los trabajadores a tiempo parcial.
Las nuevas modalidades de organización del trabajo como el teletrabajo también se encuentran en el objetivo de la Inspección de Trabajo al concurrir en la deslocalización de los servicios elementos que pueden contribuir a la extralimitación de las jornadas por parte de estas personas trabajadoras, tales como las limitaciones de la Inspección de Trabajo en comprobar “in situ” el cumplimiento de las condiciones pactadas.
El registro de la jornada laboral se llevará en los términos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores al que también remite el Real Decreto que regula el trabajo a distancia o teletrabajo. Este registro deberá cumplir los requisitos legales contenidos en el criterio técnico de la ITSS de junio de 2019 y estar a disposición de los funcionarios de la Inspección en el propio centro de trabajo.
Actualmente la Inspección de Trabajo se encuentra llevando a cabo una campaña inspectora para comprobar el nivel de cumplimiento de esta obligación, así como los posibles descubiertos en materia de cotización.
El incumplimiento de registrar la jornada de las personas trabajadoras acarreará sanciones pecuniarias de entre 626 a 6.250 euros además de entrar en juego la presunción de realizar jornadas superiores a las pactadas en caso de denuncia o comprobación con lo que se podrán convertir los contratos a tiempo parcial a contratos a tiempo completo y extender las actas de liquidación de cuotas por las horas extras que se estimen realizadas.