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Concurso de acreedores

¿Tu empresa está en una situación de crisis económica?
¿No puedes hacer frente a las deudas con tus proveedores?
¿Llevas sin pagar a tus empleados más de dos nóminas?
¿Tienes cuotas impagadas con los Bancos, Hacienda o Seguridad Social?

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Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Acceder, rectificar o suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Muchos negocios se están viendo fuertemente afectados por la crisis económica y, desgraciadamente, algunos empresarios están viendo como el patrimonio empresarial no es suficiente para satisfacer las deudas contraídas con los proveedores, empleados y otros acreedores…

¿Qué se puede hacer al respecto?

Nuestra legislación contempla el concurso de acreedores, un procedimiento dirigido para que estas empresas deudoras puedan pagar, en la medida de lo posible, a sus acreedores de forma ordenada.

CONCURSO DE ACREEDORES

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Si todavía te quedan dudas sobre el concurso de acreedores o estás preocupado por la situación económica de tu empresa, te invitamos a que contactes con nosotros y encantados estudiaremos tu caso y te asesoraremos al respecto.

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¿Cómo lo hacemos?

Cada concurso de acreedores es distinto y tiene sus particularidades. Se divide en cuatro fases, pero no tienen por qué concurrir todas ellas. Algunos terminarán con acuerdos de refinanciación mientras que en otros casos no habrá alternativa a la liquidación y posterior cierre de la sociedad.

1. Fase común

  • El Juez de lo Mercantil estudia la solicitud de declaración de concurso y dicta una resolución declarando el concurso de acreedores o desestimando la solicitud.

 

  • Se procede al nombramiento y atribución de funciones del administrador concursal, que se encargará de evaluar la situación del deudor y elaborar un informe con todos los extremos relevantes que se tendrán en cuenta en la tramitación del concurso.

 

  • Se determina la masa activa del concurso, es decir, todos los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor en el momento de la declaración de concurso. Así como la masa pasiva, es decir, las deudas y créditos que existen contra el deudor y se califican como créditos con privilegios especiales, generales, ordinarios y subordinados.

2. Fase de convenio

  • El objetivo de esta fase es llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores para satisfacer las deudas. Para ello se realizan las propuestas de convenio, que contienen proposiciones de quita o espera, o ambas, y un plan de pagos.

 

  • Se convoca la junta de acreedores que votarán la propuesta que consideren más favorable para sus intereses. 

 

  • La propuesta de convenio que obtenga la mayoría suficiente y, siempre que no adolezca de defectos, será aprobada por el Juez. Se realizará un seguimiento para garantizar el cumplimiento.

3. Fase de liquidación

  • Esta fase puede abrirse en cualquier momento del procedimiento a solicitud del deudor, pero en todo caso, se abrirá cuando no se presenten suficientes propuestas de convenio o cuando ninguna de las presentadas haya sido aprobada.

 

  • Se liquidan todos los bienes y derechos del deudor y se realizan las gestiones pertinentes para el cobro de los saldos de clientes deudores, cobro devoluciones AEAT pendientes… Todo ello, con la finalidad de satisfacer la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad determinado en la ley.

4. Fase de calificación

Una vez finalizado el concurso, el Juez dictará sentencia calificando el concurso como fortuito o culpable, tras el informe emitido por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal.

Será calificado como culpable, en caso que el administrador no hubiera cumplido con las obligaciones legales o hubiera generado y agravado la situación de insolvencia, como causas más relevantes.

Laura Pedreño

Laura Pedreño

Irene Pedreño

Irene Pedreño

MÁS DE 30 AÑOS DE EXPERIENCIA

Asesores fiscales y consultoría de empresas

En ANTEO contamos con un equipo de abogados especializado en concursos de acreedores que te ofrecerá asesoramiento continuo y personalizado en todo momento, para que te sientas acompañado e informado de la situación de tu patrimonio en las distintas fases del procedimiento.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar concurso de acreedores?
Toda empresa en situación de insolvencia está obligada a solicitar el concurso en el plazo de 2 meses desde que se conoce o debió conocer del estado de insolvencia.

Se presume que la empresa está en insolvencia cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sobreseimiento general en el pago de obligaciones corrientes.
  • Cuando se producen embargos por ejecuciones pendientes que afectan de manera general a su patrimonio.
  • Cuando se produce un alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.
  • Cuando se produce un incumplimiento generalizado de sus obligaciones fiscales, de Seguridad Social, o laborales, durante tres meses consecutivos.
¿Cómo afecta a los trabajadores la declaración de concurso?
La declaración del concurso no supone el cese de la actividad de la empresa, de manera que, hasta que no se establezca lo contrario, se mantienen vigentes los contratos de los empleados en cuanto a derechos y obligaciones; los trabajadores tienen la obligación de acudir a su puesto de trabajo y la empresa de pagar los salarios.

Ahora bien, si la empresa no cuenta con liquidez suficiente para hacer frente al pago de los salarios entra en juego el Fondo de Garantía Salarial, o más conocido como FOGASA, que se hará cargo de dicho pago con los límites que establece la Ley.

¿Quién es la Administración Concursal?
El administrador concursal es la persona nombrada por el Juez cuya función principal es la gestión y administración de la empresa declarada en concurso de acreedores.

Se encarga de evaluar la situación de la compañía, examinar el inventario y relacionar la lista de acreedores, todo ello queda recogido en un informe que será necesario para llegar a un convenio o liquidación.

¿Una persona física puede presentar concurso de acreedores?
Sí, en 2015 se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a personas físicas en situación de insolvencia presentar concurso de acreedores para llegar a un acuerdo con sus acreedores o bien, liquidar sus bienes y conseguir la condonación de parte de la deuda.

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