La nueva reforma de las pensiones de 2023 viene recogida en el Real Decreto 2/2023 del 16 de marzo. En ella se informa tanto a empresas como a trabajadores sobre cuál será la cotización, el cálculo de la base reguladora así como el alta y cotización de becarios, entre otras.
Desde ANTEO ETL trabajamos para mantener a nuestros clientes actualizados sobre cualquier novedad laboral, fiscal, jurídica y mercantil que pueda atañarles.
¿En qué consiste la reformas de las pensiones?
I.- Actualización de los topes máximos de cotización en el mismo porcentaje de revalorización de las pensiones.
II.- Cotización adicional de solidaridad para las retribuciones que exceden de la base máxima. Esta nueva cotización se aplicará por tramos:
- El 5,5% sobre el exceso entre la base máxima y el 10% de la base máxima.
- El 6% sobre el exceso del 10% superior de la base máxima y el 50%.
- El 7% sobre el exceso del 50% de la base máxima.Ejemplo:
- Salario mensual: 8.500 euros brutos. Base máxima 4.495,50% (BM).
Primer tramo: exceso 10% BM -> 449,55€ x 5,5%= 24,72€
Segundo tramo: [exceso 10% superior BM (449,56€) y el 50% BM (2.247,75€) = 1.798,19€] x 6% = 107,89€
Tercer tramo: exceso sobre el 50% BM (2.247,76€) = 8.500€ – [4.495,50€ + 2.247,76€] = 1.756,74€ x 7% = 122,97€
a.i. Total (a+b+c): 255,58€
Esta nueva cotización adicional se aplicará de forma progresiva desde 2025 hasta 2045.
III.- Revalorización y cuantías máximas
A partir del 01.01.2025 la revalorización de las pensiones que, en su importe inicial estén limitadas por el importe de la pensión máxima, se producirá mediante la aplicación de un porcentaje equivalente a la variación interanual del IPC. Las sucesivas revalorizaciones se efectuarán sobre el importe total resultante de la revalorización del año anterior.
A través de las sucesivas LPGE, a la cuantía máxima de las pensiones causadas desde el año 2025 se les aplicará un porcentaje de revalorización incrementado en 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
IV.- Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Se incrementa hasta el 1,2%, siendo a cargo de la empresa el 1% y a cargo de la persona trabajadora el 0,2%. El porcentaje se irá incrementando de forma paulatina desde 2023 hasta 2050.
V.- Nuevo cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación
La base reguladora se determinará dividiendo entre 378 las bases correspondientes a los 324 meses anteriores al hecho causante. Aumento paulatino hasta 2037.
VI.- Cómputo de los períodos de cotización para los trabajadores a tiempo parcial
Se tendrán en cuenta los períodos en los que han permanecido en alta con contrato a TP, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
VII.- Asimilación grado de discapacidad igual o superior al 65% de aquellas personas para las que como medida de apoyo se haya nombrado por resolución judicial un curador con facultades de representación.
VIII.- Alta y cotización de los becarios
- Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
- Exclusión de las contingencias de desempleo, FOGASA, FP e IT (sólo no remuneradas).
- Obligación de alta y cotización:
a. Prácticas remuneradas entidad que financie la formación.
b. Prácticas no remuneradas empresa o institución donde se realicen las prácticas.
c. Exclusión de la cotización finalista del MEI.
d. Para las remuneradas la cotización tendrá una reducción del 95%.
e. Para las no remuneradas se establecerá una cuota por día de prácticas que vendrá determinada en la LPGE.
f. Esta nueva regulación entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.