Conocer los tipos de testamento de tu región es algo esencial. Al fin y al cabo, cada comunidad autónoma cuenta con su propia legislación. Si bien la regulación establecida en el Derecho común es amplia en materia de sucesiones, la legislación sucesoria en Cataluña es muy completa al respecto. Por ello, es importante recabar en las especialidades concretas que rigen en esta especialidad del Derecho catalán. Concretamente, vamos a analizar cómo está regulada la figura del testamento en Cataluña y qué distintas opciones existen para poder formalizarlo.
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Por qué son importantes los testamentos
Un testamento es un negocio jurídico unilateral y revocable. Es decir, una persona puede disponer de sus bienes a favor de uno o más herederos. Así como establecer legados y otras disposiciones no estrictamente sucesorias tras su muerte. Todo ello basado en su propia declaración de voluntad.
Aunque la finalidad de la figura del testamento es siempre la misma, existen diferentes modalidades o tipos para poder formalizarlo en función de quién lo redacta o bien, dependiendo de su forma.
¿Cuáles son los tipos de testamento?
Los tipos de testamento dependen de quién lo redacta. Esto va a resultar vital a la hora de definirlos.
Testamento notarial
Redactar un testamento ante Notario es la manera más común de hacerlo.
El testamento notarial se trata de un documento legal a través del cual la persona interesada deja establecida su voluntad acerca de cómo quiere que sus bienes se transmitan tras su muerte. Además, puede decidir quién los recibirá. La ventaja de este tipo de testamento es que el hecho de que se redacte ante un Notario, lo convierte en un documento público y auténtico ante los ojos de la ley.
En estos casos, el testador simplemente ha de ir a cualquier notaría y expresar su declaración sucesoria. No obstante, no cualquiera puede hacerlo ya que existe algún requisito a tener en cuenta en su otorgamiento. Los llamados testamentos notariales se pueden otorgar ante fedatario público solamente a partir de los 14 años de edad y, siempre cuando, se tenga capacidad natural.
Testamento abierto
Son llamados así por la forma en la que se lleva a cabo su redacción. En estos supuestos, mientras el testador va diciendo en voz alta su voluntad, el Notario al mismo tiempo va redactando el testamento. Es importante que exprese el lugar, fecha y hora del otorgamiento. Por lo tanto, de ahí deriva su nombre puesto que el testador expresa de palabra hablada su voluntad de una forma abierta.
Sin embargo, con el fin de poder cerciorarse de que su voluntad ha estado bien plasmada en el documento final, el testador debe cotejar o revisar el testamento redactado por el Notario. Esta acción la puede hacer procediendo a su propia revisión por él mismo o bien, escuchando su lectura en voz alta. Si está conforme con el contenido, deberá firmarlo. Únicamente para aquellos casos en que el testador no pueda o no sepa firmar, serán necesarios dos testigos.
Testamento cerrado
En cambio, en un testamento cerrado, la voluntad del testador se transmite de una forma más privada que en el abierto. En estos casos, el mismo testador es quién escribe su propio testamento. Posteriormente, hace entrega de él al Notario a través de un sobre cerrado o mediante cualquier otra manera en la que se pueda asegurar su confidencialidad.
El Notario encima del sobre entregado por testador, donde radica el testamento, debe extender una diligencia breve para dejar constancia de la identidad del testador y de las características de su redacción. Este sobre deberá ser protocolizado por el Notario e incorporado al acta.
Puede suceder que el testador designe por encargo a una persona concreta para que le escriba el testamento. Si se da este supuesto, esta persona deberá identificarse, expresar el lugar y fecha de la redacción, y también firmar el testamento junto con el propio testador. Sin embargo, es necesario que sea este último quién firme todas las hojas que formen el documento para asegurar su total conformidad.
El testamento cerrado se podrá abrir una vez acreditada la muerte del testador y únicamente a instancia de la alguna parte interesada en la sucesión. Será en aquel momento cuando el Notario abrirá el sobre ante dos testigos idóneos, para posteriormente protocolizarlo y autorizar una nueva acta para ello.
Testamento hológrafo
A pesar de que el testamento notarial es la forma más elegida, existe otra tipología de testamento con distintas especialidades: el testamento hológrafo.
Lo particularidad de esta clase de testamentos es que es el propio testador quién lo escribe de forma manuscrita. Tendrá valor únicamente si en el redactado del documento se hizo constar la fecha y el lugar de su otorgamiento.
Solamente pueden redactar este tipo de testamentos las personas mayores de edad, así como los menores emancipados.
Para su adveración y protocolización, este testamento debe ser presentado ante el Notario competente para que compruebe su autenticidad. Si según las pautas establecidas en la Ley, resulta que el testamento se puede considerar auténtico, deberá protocolizarlo. Sin embargo, si no cumple con los requisitos, éste deberá ser denegado por el Notario. En ambos casos, cualquier persona interesada en la sucesión puede hacer valer sus derechos en un proceso judicial.
Su última particularidad es que este testamento caduca si no se presenta ante el Notario correspondiente en un plazo máximo de 4 años tras la muerte del testador. Puede ocurrir que, durante el transcurso de este plazo, sea necesario el inicio de un proceso judicial a los efectos de proceder a la adveración del Testamento. Si se da este supuesto y se acaba fallando a favor de su estimación, el plazo posterior para protocolizar el testamento pasa a ser de seis meses a contar desde el momento en que la resolución judicial devenga firme.
Como aspecto a remarcar y a diferencia del Derecho común, en el Derecho catalán no se recogen ni se admiten los testamentos mancomunados, aunque exista la figura del fiduciario, como administrador y conservador de los bienes y derechos del causante.
¿Cuál es el mejor tipo de testamento?
Con diferentes tipos de testamento, preguntarse cuál es el mejor es normal. En definitiva, aunque algunas formas de testamentos sean más comunes y estén más normalizadas que otras, recomendamos tener un asesoramiento jurídico con expertos al respecto para saber cuál es el mejor testamento adaptado a tus necesidades.
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