Cómo renunciar a una herencia es algo que cada vez más personas solicitan. Una herencia comprende todos aquellos bienes, derechos y obligaciones titularidad del causante en el momento de su fallecimiento. Cuando tenga lugar la defunción de una persona se debe procede a la apertura de la sucesión mediante un proceso que comportará la transmisión de toda la masa hereditaria a los herederos, tras la aceptación por parte de estos. No obstante, los herederos no tienen la obligación de aceptar la herencia, existiendo la posibilidad de que, por diversas razones, los herederos no tengan interés en la herencia y por ello, la deseen renunciar, o lo que es lo mismo, repudiarla.
Entre las posibles razones que pueden hacer que alguien renuncie a una herencia, encontramos cuestiones económicas o familiares. Concretamente, entre las más comunes está la existencia de un elevado número de deuda que supera el importe a heredar o incluso, los elevados impuestos que conlleva la aceptación.
Como es un supuesto cada vez más frecuente, resulta interesante repasar las principales características a tener en cuenta para realizar este acto.
Tabla de contenidos
¿Cuándo se puede renunciar a una herencia?
El acto de renunciar una herencia es enteramente libre y voluntario. Por tanto, los herederos pueden renunciar o repudiar una herencia por cualquier motivo sin necesidad de justificación alguna.
La renuncia debe hacerse ante Notario, otorgando la correspondiente escritura pública. Por lo tanto, la renuncia debe realizarse de forma escrita y expresa, no siendo posible en ningún caso una renuncia tácita.
¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia?
Aunque ya se conozca el contenido de las disposiciones testamentarias, no se puede renunciar una herencia de alguien que no ha fallecido. Por lo tanto, para poder renunciar, debe de haberse producido la defunción de la persona de la que haya que heredar.
La Ley no establece un plazo concreto para la renuncia a la herencia por parte del heredero más allá del plazo de 30 años para aceptar o repudiar la herencia, sin perjuicio de otros plazos que puedan establecer las CCAA.
Ahora bien, existe el llamado “derecho a deliberar”. Hasta pasados 9 días ninguno de los herederos puede obligar a otros a tomar una decisión respecto de la aceptación o renuncia a la herencia. Y una vez realizado un inventario de bienes, el notario concede un plazo de 30 días para formalizar la aceptación, transcurridos los cuales sin contestación por parte del heredero o herederos requeridos, se entiende aceptada la herencia, si bien en algunas Comunidades autónomas como en Cataluña, se entiende repudiada.
¿Qué efectos produce?
El efecto fundamental de la repudiación de la herencia es su irrevocabilidad o inamovilidad, no pudiendo aceptarla después.
Tampoco podrá ser impugnada una renuncia de herencia, a no ser que haya sido efectuada con la existencia de algún vicio que anule el consentimiento o bien, que aparezca un testamento desconocido.
Asimismo, aunque la renuncia de la herencia se produzca con posterioridad a la muerte del causante, sus efectos son retroactivos al momento del fallecimiento del testador.
La renuncia de una herencia por testamento se entiende que abarca también la intestada. En cambio, renunciando el título de heredero ab intestato, sin tener noticia título testamentario, no hace decaer la posibilidad de poder aceptar la herencia testamentaria.
En el supuesto de que el heredero renunciante lo haga en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden solicitar del Juez que les autorice para aceptarla en su nombre. No obstante, únicamente harán suyas las cantidades que cubran el importe de sus créditos.
Por último, si muriese un heredero sin renunciar a su parte de la herencia, el derecho a aceptar o renunciarla, se transmitirá a los suyos.
¿Se puede renunciar parcialmente a una herencia?
A pesar de la aparente libertad para renunciar a una herencia, no puede realizarse parcialmente. Por ende, la renuncia es total. Esta característica se desprende de la universalidad del título de heredero y de la subrogación de los herederos en la posición del causante.
Además, la renuncia no puede condicionar.
Modalidades de renunciar una herencia
La repudiación puede realizarse de dos formas diferentes:
Renuncia pura, simple y gratuita
Según esta modalidad, el heredero que repudia no adquiere ningún derecho hereditario.
Si en el testamento, se nombró a un sustituto vulgar del heredero que renuncia, será él quien la recibirá en su lugar. En cambio, si no está especificado la existencia de ningún sustituto, la renuncia de un heredero comporta que su cuota acrezca al resto de herederos.
En este supuesto, no se tributa por el Impuesto de Sucesiones.
Renuncia traslativa
Este tipo de repudiación tiene esta denominación porque se hace en favor de otra persona determinada.
La principal característica fiscal de esta operación es que debe ser tratada, en primer lugar, como aceptación de herencia, debiendo tributar por Sucesiones junto con las correspondientes plusvalía.
Qué documentos se necesitan a la hora de renunciar a una herencia
Para repudiar una herencia, como norma general, simplemente basta con comparecer ante un fedatario público y expresar la voluntad de renuncia. Únicamente, se deberá de aportar el correspondiente certificado de defunción del causante, junto con los documentos de identidad de las partes.
ANTEO ETL: abogados expertos en herencias
Como sabemos que cada situación requiere de unas necesidades diferentes, desde ANTEO ETL GLOBAL recomendamos un asesoramiento legal y fiscal para conocer cuál es la mejor opción para ti.