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Los desahucios en la nueva Ley de la Vivienda 2023

Jun 19, 2023

Los desahucios en la nueva Ley de Vivienda 2023 es un tema que concierne a muchas personas. Anteriormente te contábamos qué implica la nueva ley de vivienda, pero en el post de hoy nos gustaría centrarnos en los desahucios.

El pasado día 26 de mayo del año en curso, entró en vigor la nueva Ley para el derecho a la vivienda, la cual introduce diversos cambios dentro de su ámbito de aplicación. Concretamente, en materia de desahucios, se incluyen varias novedades que por su trascendencia en el procedimiento merecen un análisis.

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    El objetivo último de las medidas establecidas en esta nueva Ley es garantizar la protección del derecho al acceso a una vivienda digna para aquellos colectivos más vulnerables, así como de todos aquellos derechos de los inquilinos en situación de vulnerabilidad que pudieran verse inmersos en un procedimiento de desahucio.

     

    ¿Qué es un desahucio de una vivienda?

    El procedimiento judicial de desahucio es aquel promovido por el propietario de una finca con el objetivo de recuperar su posesión. Este procedimiento puede interponerse alegando diversos fundamentos, tales como la falta de pago de las rentas mensuales, la terminación del plazo de duración del contrato o cualquier otra causa prevista en la Ley.

     

    ¿Cómo es el procedimiento de desahucio según la nueva Ley?

    En los procedimientos de desahucios, las principales novedades se enmarcan en cuál debe ser el contenido de la demanda. Por tanto, cuando su interposición pretenda la recuperación de una finca, en adelante, deberá de contener y especificar los siguientes aspectos, puesto que su falta de inclusión comportará la inadmisión del escrito de demanda:

     

    Debe de expresarse si el inmueble objeto de la demanda es vivienda habitual del ocupante

    En el caso que lo sea, el Juez, en el decreto de admisión a tramite de la demanda, informará al ocupante demandado de los derechos que él posee. Entre ellos, acudir a las Administraciones Públicas competentes para obtener su auxilio.

     

    Debe de indicarse si el demandante ostenta la condición de gran tenedor

    Anteriormente, se entendía como gran tenedor, aquella persona física o jurídica que fuera titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o bien, una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Con la nueva Ley, también será considerado como tal, aquella persona que tenga 5 o más viviendas de uso residencial en una zona declarada como tensionada.

    Consecuentemente, para ser declarada como tensionada, deben concurrir alguna de las siguientes condiciones:

    • Que la carga media de la hipoteca o el arrendamiento, junto con los gastos y suministros asociados, supere el 30% de la renta media de sus inquilinos.
    • O que el precio del alquiler haya aumentado en tres puntos por encima del IPC, durante los 5 años anteriores a su declaración.

    En el caso de considerar que no se tiene la citada condición de gran tenedor se deberá acreditar acompañando a la demanda una certificación expedida por el Registro de la Propiedad en el cual conste la relación de propiedades a su nombre. El tiempo nos dirá exactamente que documento tenemos que aportar.

     

    En el caso de que sea considerado como gran tenedor, debe indicarse si el ocupante se encuentra o no en una situación de vulnerabilidad económica

    Para acreditar la concurrencia de tal situación, debe de aportarse uno de los siguientes documentos:

    • Documento acreditativo de la situación, expedido por los servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, de vigencia no superior a tres meses y previo consentimiento del ocupante.
    • Declaración responsable, expedida por la demandante, de que se ha acudido anteriormente a las Administraciones competentes, en los 5 meses anteriores, sin que hubiera sido atendida por ellas o sin que se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses desde su solicitud.
    • Documento acreditativo de las Administraciones Públicas competentes que indique que el ocupante no consiente el estudio de su situación, sin poder tener este documento, vigencia superior a tres meses.

    Sin embargo, para poder considerarse que un ocupante se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, el importe de su renta, junto con el de los suministros del inmueble ocupado, ha de superar el 30% de los ingresos de la unidad familiar. Asimismo, el importe total de los ingresos de la unidad familiar no debe, con carácter general, superar el límite de 3 veces el IPREM.

     

    En todo caso, en aquellos decretos o en aquellas resoluciones judiciales que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento, se deberá de incluir el día y la hora exacta de éste, con el fin de proteger el interés superior de las personas ocupantes. Dicha resolución judicial que contenga la fijación de la fecha de lanzamiento, deberá de darse traslado a los servicios competentes por procediese su actuación.

     

    ¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por impago de alquiler en 2023?

    Se considera que, de media, un desahucio puede tardar entre unos 6 o 12 meses.

    No obstante, con la entrada en vigor de la nueva Ley de la Vivienda, el procedimiento puede demorarse más. Una de las medidas que refuerza esta idea es que en aquellos casos en los que el demandante cumpla con el requisito de gran tenedor, el inmueble en cuestión constituya vivienda habitual del ocupante y éste se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la demanda de desahucio deberá de acreditarse que la actora se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación previo, establecido por las Administración Públicas competentes en la materia.

    Esta acreditación se puede realizar:

    • Aportando una declaración responsable, emitida por la actora, de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo de 5 meses anteriores a la interposición de la demanda, sin haber sido atendido o se hubieran iniciado los tramites correspondientes, en el plazo de 2 meses desde su solicitud, o bien,
    • Aportando el documento de los servicios competentes que acredite el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación.

    Del mismo modo, también puede alargarse el procedimiento mediante su suspensión, por parte del Tribunal, para poder adoptar las medidas propuestas por los servicios competentes para proteger los derechos del ocupante. El plazo de suspensión variará en función de si la demandante es persona física o jurídica, resultando de dos meses máximo en el primer caso y de cuatro en el segundo.

     

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