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Modelo 232: cuándo se presenta

Jun 20, 2023

El modelo 232, también llamado Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas ha ganado peso con el paso de los años.

En el actual entorno globalizado, se han incrementado el número, la relevancia y la tipología de las operaciones vinculadas. Para la Agencia Tributaria ello ha supuesto un crecimiento exponencial en el número de inspecciones en materia de precios de transferencia, impulsado por la mayor experiencia, especialización y dotación de recursos de que se dispone en esta área.

 

Qué es el Modelo 232

El modelo 232 es una de las formas que tiene la Hacienda Pública de controlar las operaciones vinculadas.

Fue en el año 2017 mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

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    Según dicha Orden, la declaración de las operaciones vinculadas, que antiguamente se incluía en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, pasaba a realizarse en el modelo 232 para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

     

    Cuándo se presenta el Modelo 232

    Cuando el período impositivo coincida con el año natural, la presentación deberá realizarse durante el mes de noviembre del siguiente ejercicio. Si por el contrario, el período impositivo es otro y no coincide con el ejercicio natural, la presentación se realizará durante el undécimo mes posterior a su conclusión.

     

    ¿Cuáles son las operaciones específicas del modelo 232?

    La declaración informativa del modelo 232 no solamente está pensada para declarar operaciones vinculadas, sino también para aquellas otras operaciones que tengan la siguiente consideración:

    • “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles” (patent box) cualquiera que sea el importe de las mismas; y
    • “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”. Este apartado debe cumplimentarse cuando se hayan llevado a cabo operaciones relacionadas con países o territorios categorizados como paraísos fiscales o cuando la declarante posea valores relacionados con dichos paraísos fiscales.

    qué es el modelo 232

    En este caso, deben incluirse la totalidad de operaciones que la declarante realice con paraísos fiscales, no sólo las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.

     

    ¿Quién está obligado a presentarlo?

    Los obligados a cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo serán aquellos que:

    • Realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado;
    • Realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de este tipo de operaciones supere los 100.000€. Las operaciones consideradas específicas son:
      • Las realizadas por personas físicas a las que resulte el método de estimación objetiva con sociedades en las que dichas personas físicas o sus parientes tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los fondos propios;
      • Las operaciones de transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de entidades no admitidas a negociación de los mercados regulados de valores, y
      • Las operaciones sobre inmuebles o activos que tengan la consideración de intangibles.
    • Con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, realicen operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuyo importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

     

    ¿Qué sucede si no presento en modelo 232?

    La no presentación del modelo 232 o su presentación fuera de plazo o de forma incorrecta puede suponer las siguientes multas:

    La presentación incorrecta del modelo 232 se puede multar con hasta el 2% de los importes omitidos, al corresponderse con la presentación incompleta o inexacta de una declaración sin perjuicio económico para la Hacienda Pública (art. 199.5 LGT).

    Por su parte, la no presentación del modelo 232 puede acarrear multas de 20€ por dato o conjunto de datos con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€ (art. 198.1 LGT).

     

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