En el vasto entorno de los negocios, la rama de actividad se convierte en un término cardinal que orienta la comprensión de los mercados y la economía. Es un concepto que resuena en las estructuras corporativas, en los análisis de emprendimientos y en las estadísticas de desarrollo industrial. La identificación de una rama de actividad particular es esencial para que los empresarios y analistas determinen estrategias de mercado, identifiquen competidores y enfoquen esfuerzos en la optimización de sus recursos. A su vez, ayuda a los consumidores a entender la clasificación y especialización de las empresas a las que acuden para satisfacer sus necesidades y deseos. De la moda a la tecnología y de los servicios financieros a la manufactura, cada rama de actividad refleja un segmento distinto del tejido productivo que sostiene y dinamiza la economía global.
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¿Qué es la rama de actividad de una empresa?
Una rama de actividad es el conjunto de elementos, que forman parte del patrimonio empresarial o profesional y que son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Dentro de esta se encuentran tanto elementos activos como pasivos vinculados a esa concreta rama de actividad.
Por lo tanto, una empresa puede llevar a cabo distintas actividades. Por ejemplo, una empresa puede tener como objeto social la venta de inmuebles y a su vez tener establecimientos de comida rápida. La ley no impide que una empresa tenga dos objetos sociales (o más) completamente distintos entre sí y cada actividad que realice será una rama.
¿De qué depende la aportación de rama de actividad?
La aportación de ramas de actividad depende, en primer lugar, de la subsistencia de la sociedad aportante incluso cuando la aportación comprenda la totalidad de ramas de actividad desarrolladas por la sociedad; en segundo lugar, que el objeto de la aportación sea una rama de actividad que constituya necesariamente una unidad económica, en el sentido expresado; y en tercer y último lugar, que la sociedad que aporta esa o esas ramas de actividad recibe a cambio acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
Aportaciones no dinerarias
En la constitución de una sociedad de capital hay diversas aportaciones sociales, entre las no dinerarias se encuentra la aportación de una rama de actividad. La persona, ya sea física o jurídica, que aporta la rama, a cambio, recibe acciones o participaciones sociales. Del mismo modo ocurre, en el caso de sociedades ya existentes, en las que una persona física o jurídica aporta una nueva rama de actividad.
De acuerdo con el artículo 76.3 de la Ley de Impuesto de Sociedades tendrá la consideración de aportación no dineraria de ramas de actividad “la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente”. Es decir, en el caso en el que una sociedad sea la aportante, esta segregará y aportará una parte de su negocio a otra sociedad, a cambio de acciones o participaciones de esta última.
La rama de actividad y el impuesto de sociedades
La operación de compraventa de una rama de actividad es fiscalmente neutral ya que, no tributa por IVA ni por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto al Impuesto de Sociedades, se establece un régimen tributario más ventajoso para las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.
Podrán beneficiarse del régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS las operaciones de aportación no dineraria de ramas de actividad en las que el patrimonio aportado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquiriente. Por ello, es necesario que previamente se haya constituido como tal dicha rama de actividad ya que, en muchas ocasiones, una misma empresa lleva a cabo distintas actividades, pero no se han diferenciado ni constituido como tal en ramas de actividad.
En conclusión, la adquisición de una rama de actividad para ampliar un negocio, resulta desde un punto de vista fiscal muy rentable debido al régimen de neutralidad previsto en la normativa tributaria. Se pretende beneficiar las operaciones de reestructuración empresarial. No se trata tampoco de contribuir a estas operaciones, sino de no entorpecer su desarrollo a través de la eliminación de todos los posibles obstáculos, como sería el coste tributario.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de estas operaciones es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
Ampliación de capital con aportación de rama de actividad
Como hemos dicho la rama de actividad es una parte de la empresa cuya actividad se diferencia del resto, por ello, puede funcionar autónomamente con sus propios medios. Por lo tanto, puede ser objeto de compra o venta sin afectar al funcionamiento de la empresa original. Dicha compraventa no sería una mera transmisión de activos o de existencias, sino del traspaso de todos los elementos necesarios para el desarrollo de un negocio.
Una forma de realizar una aportación de rama de actividad es mediante aumento de capital por aportación no dineraria, sin que sea obligatorio aplicar las normas que rigen la segregación como modalidad de escisión.
En el caso de la segregación nos encontramos ante una modificación estructural produciéndose el efecto legal de la sucesión universal. Se transmite en bloque y unidad de acto la totalidad del activo y del pasivo, sin que sea preciso el cumplimiento de las formalidades legales para la transmisión de cada uno de ellos. En cambio, en el caso del aumento de capital, cada activo y pasivo aportado a la sociedad adquirente deberá cumplir con su particular régimen de transmisión (por ejemplo, consentimiento del acreedor, en caso de transmisión de deudas o escritura pública, en caso de transmisión de inmuebles).
Esta aportación no dineraria se diferencia de la escisión parcial en que en esta última se produce una disolución parcial de la sociedad transmitente, reduciendo su capital, mientras que en la primera no se produce reducción de capital, recibiendo en su lugar valores de la sociedad adquirente.
Históricamente la aportación de una rama de actividad era solamente objeto de regulación en la normativa fiscal y quedaba sometida a las normas del aumento de capital por aportación no dineraria. Aun así, eran múltiples las dudas en la doctrina sobre la posibilidad de aplicar las normas de la escisión a dichas aportaciones de rama de actividad. Algunas resoluciones de la DGRN previas a la aprobación de la LME entendieron que se trataba de dos figuras distintas y que, en consecuencia, la aportación de rama de actividad no debía de regirse por analogía por el régimen de escisión. No obstante, una vez regulada la figura de la segregación en el artículo 71 de la LME, el debate doctrinal ha sido intenso ya que algunos autores opinaban que la aportación de rama de actividad debía regirse forzosamente por las normas de la segregación, y otros consideraban que era posible acogerse al régimen de aportaciones no dinerarias a capital.
La DGRN, mediante la referida resolución, pone fin a dicho debate doctrinal y entiende que al no existir una prohibición expresa, una operación de aportación de rama de actividad podrá hacerse a través de un aumento de capital o de una segregación siempre que, en cada caso, se cumplan los requisitos y formalidades que cada una de dichas opciones conlleva, admitiendo la existencia de ambas figuras diferenciadas y dejando al arbitrio de las partes el optar por una u otra fórmula.