La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida y siempre que reúnan los requisitos que se indican a continuación.
Tabla de contenidos
- 1 ¿Qué requisitos debe reunir el causante para que su cónyuge o pareja de hecho tenga derecho a la pensión?
- 2 ¿Qué requisitos debe reunir el cónyuge para tener derecho a la pensión?
- 3 ¿El cónyuge separado judicialmente o el divorciado tiene derecho?
- 4 ¿En qué caso las parejas de hecho van a poder acceder a la pensión de viudedad?
- 5 ¿Qué plazo hay para solicitarla?
¿Qué requisitos debe reunir el causante para que su cónyuge o pareja de hecho tenga derecho a la pensión?
Si el causante estaba integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada habrá que distinguir entre estos dos supuestos:
- Si el fallecimiento fue debido a una enfermedad común debía haber cotizado como mínimo 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- En cambio, si el fallecimiento fue debido a accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
También concurrirá el derecho, si el causante había cotizado por el período anteriormente establecido, pero estaba en una situación de incapacidad temporal, baja por maternidad o paternidad. Así como, aquellos que ya eran pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
Si el causante no estaba dado de alta en la Seguridad Social, pero hubiera cotizado un mínimo de 15 años, el cónyuge o pareja de hecho podrá reclamarla. No obstante, no se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores al 1 de enero de 1999.
¿Qué requisitos debe reunir el cónyuge para tener derecho a la pensión?
Además de los anteriores requisitos que debe reunir el fallecido a la fecha de su muerte, la persona beneficiaria de la pensión de viudedad deberá reunir los siguientes requisitos:
- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditará un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que sumado al de duración del matrimonio hubiera superado los dos años.
¿El cónyuge separado judicialmente o el divorciado tiene derecho?
Los separados judicialmente o divorciados tendrán derecho a la pensión de viudedad si no hubieran contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho (en el caso de los divorciados). Además, habrá que distinguir entre si la separación o el divorcio es anterior o posterior al 1 de enero de 2008.
Si la separación judicial o divorcio es posterior a 1 de enero de 2008, será necesario acreditar que el cónyuge separado o divorciado supérstite fuese acreedor de la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil y esta se extinguiese por el fallecimiento del causante. Es decir, que siguiera vigente hasta la fecha del fallecimiento.
Para acreditar que el cónyuge separado o divorciado era perceptor de esta pensión será necesario aportar la sentencia que reconociera dicho derecho. Además, hay que tener en cuenta que las reglas que se tuvieron en cuenta para limitar y fijar la pensión compensatoria también se tendrán en cuenta a efectos de limitar la pensión de viudedad. No obstante, desde el 1 de enero de 2010, si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
¿Y si es anterior al 1 de enero de 2008?
Si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separa judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- La existencia de hijos comunes del matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante. En este caso, la cuantía de la pensión de viudedad se calculará de acuerdo con la normativa vigente antes de dicha fecha.
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años. No obstante, desde el 1 de enero de 2013 también tendrán derecho, aunque haya transcurrido más de 10 años, siempre que el beneficiario reúna estos requisitos:
- Tengan 65 años o más.
- No se tenga derecho a otra pensión pública.
- La duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años.
La pensión de viudedad y las víctimas de violencia de género
También tendrán derecho quienes acreditasen ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En defecto de sentencia, que se tuviera orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Asimismo, podrá solicitarla el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo si tenia reconocido el derecho a la indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil y no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho.
¿En qué caso las parejas de hecho van a poder acceder a la pensión de viudedad?
En este caso, habrá que distinguir si el fallecimiento es posterior al 31 de diciembre de 2021 o anterior al 1 de enero de 2022.
Si el fallecimiento se produjo con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, tendrá derecho a la pensión de viudedad la pareja de hecho que en el momento del fallecimiento acredite:
- Que se hubieran inscrito como pareja de hecho en el correspondiente Registro o bien la hubiera formalizado mediante documento público, con dos años de anterioridad al fallecimiento.
- Que no estuvieran impedidos para contraer matrimonio, ni tuvieran vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona, y hubieran transcurrido un mínimo de dos años.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, siempre que hubiera existido convivencia ininterrumpida no inferior a 5 años. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes.
¿En qué casos no?
Si se dieran los requisitos anteriores y se hubiera extinguido la pareja de hecho antes del fallecimiento, la pareja supérstite tendrá derecho si nunca hubiese constituido una nueva pareja de hecho o contraído matrimonio y fuese acreedor de una pensión compensatoria y esta se extinguiese con motivo del fallecimiento de la expareja. Como en el supuesto anterior, la pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público. Finalmente, si esta fuese superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá en proporción.
También tendrán derecho quienes acreditasen ser víctimas de violencia de género, en los mismos términos anteriormente indicados.
Requisitos si el fallecimiento se ha producido con anterioridad al 1 de enero de 2022
- Que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008.
- Que se hubieran inscrito como pareja de hecho en el correspondiente Registro o bien la hubiera formalizado mediante documento público, con dos años de anterioridad al fallecimiento.
- Que no estuvieran impedidos para contraer matrimonio, ni tuvieran vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, siempre que hubiera existido convivencia ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Finalmente se exigirá que los ingresos de la persona que fuera beneficiaria:
- Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- Sean inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
¿Qué plazo hay para solicitarla?
Las causas que pueden dar lugar a la extinción de la pensión de viudedad que hasta el momento se venia percibiendo son las siguientes:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario sea declarado en sentencia firme culpable de la muerte del causante.
- Que se demuestre que el trabajador desaparecido en un accidente no ha fallecido.
- Que se condene en sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, o de lesiones, cuando la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que medie reconciliación entre ellos.
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No será de aplicación este criterio, si la persona beneficiaria acredita:
- Ser mayor de 61 años o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- Que la pensión de viudedad constituya la única fuente de ingresos o como mínimo el 75% del total de ingresos.
- Que el nuevo cónyuge o pareja de hecho no supere dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.