Las operaciones vinculadas son aquellas transacciones realizadas entre entidades o personas jurídicas que tienen la relación que se contiene en el artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades. Estas operaciones están sometidas a un riguroso control fiscal, cuyo objetivo es evitar prácticas que puedan erosionar la base imponible de las empresas, lo que reduciría la recaudación fiscal. La normativa tributaria exige que estas operaciones se realicen bajo las reglas de competencia. Esto significa que los precios pactados entre partes vinculadas deben reflejar los precios de mercado, como si las transacciones se hubieran llevado a cabo entre partes independientes.
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¿En qué casos existe vinculación?
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, se consideran vinculadas las transacciones que cumplen ciertos supuestos. Algunos de los más relevantes son:
- Entre una entidad y sus socios o partícipes: Cuando la participación en la entidad es igual o superior al 25%.
- Entre una entidad y sus consejeros o administradores: Incluye tanto a los administradores de derecho, nombrados formalmente, como a los administradores de hecho, quienes ejercen funciones administrativas sin un nombramiento oficial.
- Entidades del mismo grupo empresarial: Las transacciones entre entidades que pertenecen a un mismo grupo también son consideradas vinculadas.
- Vinculación por relaciones familiares: Las operaciones entre una entidad y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de socios, consejeros o administradores.
- Entidades con consejeros o administradores comunes: Cuando los consejeros o administradores de una entidad también forman parte de otra entidad dentro del mismo grupo.
- Entidades con participación indirecta: Cuando una entidad posee, de manera directa o indirecta, al menos el 25% de otra entidad.
- Dos entidades con socios comunes: Si los mismos socios participan en dos entidades con al menos el 25%, las operaciones entre ellas también están vinculadas.
- Operaciones entre entidades españolas y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Obligaciones fiscales y precios de transferencia
Cuando se realizan operaciones entre partes vinculadas, es obligatorio justificar que las transacciones se efectúan a precios de mercado. Esto garantiza que no se manipulan los precios con el único fin de reducir la base imponible de la empresa, y evitando la deslocalización de la tributación a territorios de baja o nula imposición fiscal.
Las operaciones vinculadas, y particularmente los precios de transferencia, son un área de creciente interés para las autoridades fiscales, ya que afectan directamente la aplicación del principio de libre competencia y la recaudación fiscal de los países. Debido a ello, las administraciones tributarias exigen mayor transparencia a las empresas.
En caso de que las autoridades detecten irregularidades durante las inspecciones fiscales, pueden realizar ajustes fiscales basados en criterios de valoración preestablecidos, lo que podría derivar en sanciones importantes. Por este motivo, es esencial que las empresas estén preparadas para justificar los precios aplicados en estas transacciones mediante la correcta documentación de precios de transferencia, que incluye el Master File, el Local File y el Reporte País por País.
Importancia de la planificación
Es fundamental que tu empresa cuente con una planificación fiscal adecuada y con toda la documentación necesaria para justificar la valoración de los precios de transferencia ante las Autoridades. Esto no solo ayudará a mitigar riesgos fiscales, sino también a optimizar la carga y gestión tributaria, asegurando el cumplimiento normativo y evitando sanciones que afecten negativamente a tu empresa.
En ANTEO ETL GLOBAL contamos con una amplia experiencia en el análisis y asesoramiento en materia de precios de transferencia y estaremos encantados de poder asesorarle en la materia.