Conocer el proceso de negociación colectiva es muy necesario en empresas con un amplio número de trabajadores. En este post te contamos por qué es tan beneficioso y cuáles han sido las últimas reformas legislativas entorno a este concepto.
Tabla de contenidos
¿Qué es la negociación colectiva?
La negociación colectiva es un derecho constitucionalmente protegido. Hace referencia a aquel proceso que tiene lugar entre los empleadores, por un lado, y las personas trabajadoras por otro con un doble objetivo:
Por un lado, regular la remuneración y las condiciones de trabajo mínimas de aquellas personas trabajadoras a las cuales se les aplica el acuerdo alcanzado.
Por otro lado, la negociación colectiva aumenta la cohesión social, ya que mediante el proceso de negociación colectiva se sistematiza la determinación de las obligaciones sinalagmáticas, suponiendo una protección ante la desigualdad natural de la figura del empleador y el empleado, así como permitiendo a las empresas a establecer modelos de trabajo dirigidos a mejorar la productividad.
Para que este proceso sea posible, es necesario una ordenación y sistematización del mismo, recogidos en el artículo 37. 1 CE, desarrollado en los artículos 87-89 del Estatuto de los trabajadores y acabado de perfilar en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva suscrito por los agentes sociales con la finalidad de afrontar las grandes transformaciones estructurales a los que enfrentará el mercado laboral en un futuro inmediato y que la pandemia y la crisis posteriores han acelerado: la transformación digital, ecológica, demográfica y de cuidados.
Ventajas de la negociación colectiva
La principal ventaja de la negociación colectiva, a parte de las descritas en el apartado anterior, es que este derecho es el tronco alrededor del cual se estructura el autogobierno de las relaciones laborales y que tiene como producto final el convenio colectivo.
El convenio colectivo es el acuerdo que finaliza el proceso de negociación colectiva y cuya fuerza vinculante emana de la propia constitución según ha reconocido el propio Tribunal Constitucional.
La principal implicación de esto de cara a las personas trabajadoras es que los convenios colectivos, en virtud del principio de norma mínima, únicamente podrán mejorar las condiciones laborales establecidas legalmente, es decir, en el orden social, la ley actúa de terreno y los convenios colectivos constituyen los distintos edificios que configuran la arquitectura de las relaciones laborales
¿Qué tipos de convenios colectivos existen?
Convenio colectivo estatutario o de eficacia general
Este tipo de convenio se caracteriza por tener eficacia general, es decir, despliega sus efectos sobre todas las personas trabajadoras de un determinado ámbito funcional y territorial, aunque se prevé la posibilidad de celebrar acuerdos de despliegue sobre ciertas materias.
Este tipo de convenios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 87-89 ET.
Pactos, acuerdos o convenios extraestatutarios de eficacia limitada
Estos convenios no deberán seguir los requisitos ni proceso de negociación regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
La principal característica de los convenios extraestatutarios es que su ámbito personal de aplicación está limitado a las partes que los conciertan y aquellas otras que se adhieran al mismo con posterioridad.
Acuerdos de empresa sobre materias concretas sustitutorios de la negociación colectiva
Se tratan de acuerdos alcanzados entre empresarios y representantes de personas trabajadoras que únicamente tienen eficacia para las partes firmantes, es decir, su eficacia es contractual y únicamente podrán versar sobre las siguientes materias:
- La distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
- La distribución diaria de la jornada de trabajo.
- La fijación de la clasificación profesional.
- Ascensos
Al contar no contar con eficacia general, al igual que los convenios extraestatutarios, no será necesario seguir los procedimientos del ET.
Convenios colectivos franja
La particularidad de estos convenios reside en su ámbito de aplicación, que se limita a una categoría o grupo profesional en concreto.
Este tipo de convenios no cuentan con una regulación específica legal, sino que vienen delimitados por los distintos pronunciamientos de la jurisprudencia.
¿Quién puede negociar un convenio colectivo?
Para determinar qué sujetos están legitimados para negociar un convenio colectivo, es necesario atender al ámbito de aplicación del propio convenio.
En este sentido, la normativa laboral nos indica que en caso de tratarse de un convenio aplicable en una única empresa, podrán negociar, de un lado, el comité de empresa, los delegados de personal y si las hubiere, las secciones sindicales que sumen mayoría de los miembros del comité; y por otro, el propio empresario.
Si por el contrario nos encontramos ante la negociación de un convenio sectorial (es decir, de ámbito funcional superior a la empresa) estarán legitimados para negociar los sindicatos más representativos del ámbito territorial de aplicación, así como los que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal.
Por la parte empresarial, en estos casos tendrán legitimación las patronales que cuenten con el diez por ciento de los empresarios y que den ocupación al mismo porcentaje de personas trabajadoras afectadas, así como aquellas asociaciones empresariales que den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.