El permiso retribuido constituye una herramienta vital en el marco de las políticas de conciliación. La conciliación familiar y laboral viene siendo desde hace años una piedra angular de la legislación social, donde los permisos destinados a facilitar ese objetivo han experimentado una evolución favorable para los intereses de las personas trabajadoras, por ello, conocer su régimen resulta esencial para comprender su alcance y extensión.
Tabla de contenidos
- 1 ¿Qué es un permiso retribuido?
- 2 El permiso retribuido en el Estatuto de los Trabajadores
- 3 ¿Cómo se solicita un permiso retribuido?
- 4 ¿Qué ocurre si el permiso retribuido no está contemplado en el convenio colectivo?
- 5 ¿Se puede negar un permiso retribuido?
- 6 ¿El permiso retribuido cuenta como tiempo de trabajo efectivo?
- 7 ¿Son días naturales o hábiles? ¿A partir de qué día se disfrutan?
- 8 ¿El trabajador puede acumular permisos retribuidos? ¿Y si coinciden varios motivos?
- 9 ¿Existe alguna diferencia entre el permiso retribuido y otros tipos de permisos laborales?
¿Qué es un permiso retribuido?
El permiso retribuido es el derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo por causas justificadas, sin que dicha ausencia afecte a su salario. Este beneficio permite que el trabajador mantenga su retribución económica durante el período de ausencia por motivos específicos, como matrimonio, enfermedad grave de un familiar, fallecimiento de parientes cercanos, entre otros.
El marco jurídico que regula los permisos retribuidos en España se encuentra recogido principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en el artículo 37.3. Este artículo establece las situaciones en las que los trabajadores pueden solicitar permisos retribuidos y la duración de los mismos. Además, los convenios colectivos pueden ampliar los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto, adaptándolos a las particularidades de cada sector o empresa, aunque nunca podrán reducir los derechos mínimos establecidos por la ley.
El permiso retribuido en el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores detalla las siguientes causas y duraciones de los permisos retribuidos:
- Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como personas que convivan con el trabajador y necesiten su cuidado efectivo.
- Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en dos días más si se requiere desplazamiento.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Tiempo indispensable para cumplir deberes inexcusables de carácter público y personal, incluido el ejercicio del derecho al voto.
- Tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
- Tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y, en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para asistir a sesiones informativas y de preparación, y para la realización de informes psicológicos y sociales necesarios para la declaración de idoneidad.
- Hasta cuatro días al año o su equivalencia en horas, por causa de fuerza mayor relacionada con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Además de la regulación del Estatuto de los Trabajadores, la jurisprudencia y las sentencias judiciales también juegan un papel importante en la interpretación y aplicación de los permisos retribuidos, asegurando que los derechos de los trabajadores se respeten de acuerdo con las circunstancias específicas de cada caso.
¿Cómo se solicita un permiso retribuido?
El trabajador debe informar a la empresa con la mayor antelación posible y, si es necesario, presentar documentación que justifique el motivo del permiso (por ejemplo, certificado de matrimonio, parte médico, etc.).
¿Qué ocurre si el permiso retribuido no está contemplado en el convenio colectivo?
Si el permiso no está detallado en el convenio colectivo, se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa laboral vigente. Los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones mínimas establecidas por la ley.
¿Se puede negar un permiso retribuido?
La empresa no puede negar un permiso retribuido si el motivo está contemplado en la ley o en el convenio colectivo. Sin embargo, puede requerir justificación documental del motivo alegado.
¿El permiso retribuido cuenta como tiempo de trabajo efectivo?
Sí, se consideran días de trabajo efectivo y, como consecuencia, estos no deben de recuperarse. Sin embargo, los permisos por asuntos propios de algunos convenios colectivos no se consideran como trabajo efectivo, salvo indicación contraria del convenio.
¿Son días naturales o hábiles? ¿A partir de qué día se disfrutan?
El Estatuto no especifica si son días hábiles o naturales, excepto los 15 días por matrimonio o pareja de hecho que son naturales. La jurisprudencia ha dictaminado que su disfrute debe coincidir con días laborables, así como su inicio, a excepción del permiso por matrimonio que una vez iniciado se computará en días naturales. Por ejemplo, si la causa del permiso ocurre un sábado, el permiso comenzará el lunes si es el primer día laborable.
¿El trabajador puede acumular permisos retribuidos? ¿Y si coinciden varios motivos?
No se pueden acumular permisos retribuidos para disfrutarlos de forma continuada a menos que lo permita el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa. En caso de que concurrieran varios motivos que dan derecho a un permiso retribuido, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de cada uno de los correspondientes de forma independiente.
¿Existe alguna diferencia entre el permiso retribuido y otros tipos de permisos laborales?
La principal diferencia es que en el permiso retribuido el trabajador sigue percibiendo su salario. Las excedencias o permisos no retribuidos, como es evidente, no conllevan la remuneración durante el tiempo de ausencia.