La prevención de Riesgos Laborales comprende todas aquellas actividades y medidas previstas en la empresa que tienen como objetivo evitar o disminuir cualquier posibilidad de que un trabajador sufra un daño con ocasión o por consecuencia de las tareas desempeñadas.
La adopción de estas medidas constituye a la vez un deber para la empresa y un derecho para la persona trabajadora, del cual derivan otros como los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, vigilancia de su estado de salud e incluso la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente para la persona trabajadora.
Tabla de contenidos
¿Cuáles son los principios de la acción preventiva?
La normativa en prevención de riesgos laborales nos detalla una serie de principios que deben cumplir las medidas que integran la acción preventiva de las empresas. Estos son:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
¿Qué contenido debe tener el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
El empresario tiene la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá integrarse en el sistema de gestión de empresa.
Este plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva.
Además, este Plan se estructura en torno a una evaluación inicial que permite identificar los potenciales riesgos para la salud de las personas y a su vez, programar la acción preventiva que será implementada.
Consulta y participación de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen el derecho de participar en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Esto constituye una obligación para el empresario, que deberá consultar y permitir la participación de las personas trabajadoras, a través de sus representantes, en todas las decisiones que se prevén adoptar, especialmente en aquellas relativas a la organización de recursos preventivos, la evaluación de los riesgos y la planificación de la prevención.
Derivado de este derecho de participación, el empresario tiene el deber de facilitar a los delegados de prevención la información y formación necesarias para el ejercicio de su derecho.
Servicio de prevención
La legislación establece la obligación de la empresa de estructurar su acción preventiva entorno a la actuación de uno o varios trabajadores, que tendrán acceso a la información y documentación empresarial necesaria.
Si esto fuese insuficiente debido al tamaño o las características de la empresa, se deberá contar con una entidad especializada autorizada por la autoridad laboral que asesorará y asistirá al empresario en las medidas que sean necesarias adoptar.
Especial protección de colectivos específicos
La ley reconoce la existencia de determinados colectivos de personas trabajadoras que por determinadas circunstancias pueden ser más vulnerables a los riesgos del trabajo y que, por tanto, necesitan de previsiones específicas para garantizar su seguridad y salud.
En primer lugar, la empresa deberá tomar medidas específicas para garantizar la protección de las personas trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluida la discapacidad, sean especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.
Otro colectivo protegido es el de las personas embarazadas, en situación de parto reciente o lactancia. En estos casos la evaluación contenida en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe incluir específicamente los riesgos laborales que puedan afectar a las propias mujeres o al feto.
Si la evaluación determina que existe algún riesgo para la persona embarazada, la empresa deberá adaptar las condiciones o tiempo de trabajo de la afectada, pudiendo incluir incluso la dispensa de realizar trabajos nocturnos o trabajo a turnos.
Si esta adaptación no es posible o servicios médicos de la entidad con la que se tenga concertada la cobertura de los riesgos laborales certifican que es insuficiente, la trabajadora tendrá derecho a desempeñar otro puesto de trabajo diferente que puede corresponder o no con su grupo o categoría, pero respetando la retribución del puesto de origen.
En último término, si esto no es posible por motivos justificados, la trabajadora tendrá derecho a una reducción de jornada por riesgo durante el embarazo, que durará el tiempo necesario para la protección de su salud.
Por último, se debe tener especialmente en cuenta la falta de experiencia y de madurez de los menores de edad a la hora de realizar la evaluación de riesgos laborales.
Especialidades de la actividad preventiva en el trabajo a distancia o teletrabajo
El trabajo a distancia presenta una problemática fundamental a la hora de determinar los riesgos laborales: la ubicación del puesto de trabajo es distinta a la del centro de trabajo de la empresa. Este hecho hace que en los últimos años se hayan realizado previsiones específicas al respecto.
En este sentido, la evaluación de riesgos laborales deberá prestar especial atención a los factores psicológicos, sociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral específico, así como la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y garantía de los descansos.