Blog

Guía de contratación laboral

Jul 4, 2023

Para hablar de la contratación laboral hay que entender primero qué es un contrato de dicha índole. Un contrato laboral es, en esencia, un acuerdo entre una empresa y una persona trabajadora en el que esta última se compromete a prestar sus servicios a cambio de una retribución.

La normativa laboral recoge distintos tipos de contratos dependiendo de las características del trabajo requerido y establece una serie de requisitos para cada uno de ellos.

    Ponte en manos de profesionales del sector

    He leído y acepto la Política de privacidad

    En los últimos años se han ido sucediendo una serie de cambios legislativos que han modificado las distintas modalidades contractuales con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y, en consecuencia, reducir la elevada tasa de temporalidad que tradicionalmente ha caracterizado el mercado laboral español.

     

    Tipos de contratación laboral

    Dentro del sistema laboral español encontramos 3 grandes categorías contractuales: el contrato indefinido, el contrato de duración determinada (o temporal) y el contrato formativo:

    Contrato indefinido

    El contrato indefinido es aquel en el que no se establece un límite en su duración. Este puede suscribirse a jornada completa o parcial. En este último caso, debe especificarse en el contrato el número de horas ordinarias que se prestarán en el periodo de tiempo de referencia (día, semana, mes año), ya que, en caso de no concretarse, se presumirá que se trata de un contrato a jornada completa.

    Dentro de la contratación indefinida encontramos la figura del fijo-discontinuo, pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable, como pueden ser trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada.

    Esta es una de las principales herramientas que ha utilizado el legislador para acabar con la temporalidad ya que, debemos recordar que se trata de un contrato indefinido.

     

    Contrato de duración determinada

    El contrato de duración determinada (conocido como contrato temporal) es una de las categorías contractuales que más cambios ha sufrido en los últimos años.

    En este sentido, la principal novedad es que se consagra la necesidad de acreditar la causa que sustenta la contratación. Es decir, para poder recurrir a la temporalidad, es necesario que ésta esté justificada y así se refleje en el contrato. Este requisito y todos los demás, los explicaremos con más profundidad en el siguiente apartado.

     

    Contrato formativo

    El contrato formativo tiene como objetivo permitir compatibilizar o, en su caso, complementar los estudios de formación profesional o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo a través de la práctica profesional.

    Para ello se existen dos grandes tipos de contratos formativos: el contrato de formación en alternancia, por un lado, y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, por otro.

    contratación formativa

    Respecto al contrato de formación en alternancia, éste busca compatibilizar la actividad laboral con la formativa y, por tanto, la persona contratada no ha finalizado sus estudios. Estos contratos gozan de una reducción del 100% en las cuotas a la seguridad social tanto del trabajador, como de la empresa.

    Por otro lado, en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional la persona trabajadora ha obtenido la titulación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo en los 3 años anteriores (5 si se trata de una persona con discapacidad).

     

    Contratación temporal tras la reforma laboral

    Como hemos anunciado con anterioridad, el contrato temporal ha sufrido enormes cambios a raíz de la Reforma Laboral, siendo dos los principales: la desaparición del contrato por obra y servicio y la necesidad de una causa para la contratación laboral.

    Actualmente existen dos tipos de contratos de duración determinada:

    • Por circunstancias de la producción: Pensado para aquellos supuestos de incremento ocasional, previsible o imprevisible de la actividad de la empresa o de necesidad de refuerzo de la plantilla para cubrir.
    • Por sustitución de la persona trabajadora: Pensado para la sustitución de personas trabajadoras que tengan reserva de puesto de trabajo. Podrá utilizarse también para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción.

    En todo caso, la necesidad de suscribir un contrato de duración determinada debe estar justificada, y esta justificación concretarse en el contrato de trabajo.

     

    Incentivos a la contratación indefinida en 2023

    El principal reto de la normativa laboral de los últimos años ha sido el impulso a la contratación indefinida. Para ellos, se establece una serie de incentivos en forma de bonificación de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional.

    Dentro de las bonificaciones podemos distinguir dos grandes grupos: aquellas dirigidas a fomentar la contratación entre colectivos que presentan mayores dificultades a la hora de encontrar trabajo (por ejemplo, mayores de 55 años o personas en situación de exclusión social); y aquellas que intentan favorecer la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.

    Respecto a la primera categoría, aquellas orientadas a facilitar la empleabilidad de determinados colectivos, incluyen las siguientes bonificaciones:

    • 128 euros mensuales durante 4 años en el caso de contratar personas con capacidad intelectual límite, víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos, terrorismo o en situación de exclusión social. En este último caso, en caso de tratarse del primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción, la bonificación ascenderá a 147 euros mensuales.
    • 138 euros mensuales durante dos años por la readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente.
    • 275 euros al mes durante 3 años en caso de contratar menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil.

    En lo relativo a la segunda categoría, si al finalizar un contrato de formación en alternancia se suscribe un contrato indefinido se concederá una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años. Esta cantidad ascenderá hasta los 147 euros mensuales cuando las personas contratadas son mujeres.

    Si la transformación a indefinido proviene de un contrato de relevo, la bonificación será de 55 euros mensuales durante 3 años, 73 euros en caso de ser mujer.

    Contacta con nosotros

    ¿En qué te podemos ayudar?