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Guía para la gestión de vacaciones laborales en España

Jul 11, 2023

Las gestión de las vacaciones laborales es una de las cuestiones que más conflictividad suscita en el día a día de las relaciones en el trabajo. ¿Qué son? ¿Cómo se calculan? ¿Qué es mejor establecer las vacaciones por días laborales o naturales? ¿Qué pasa si coincide una baja con el periodo de disfrute de vacaciones? En el post de hoy explicamos todo lo que debes saber sobre las vacaciones laborales.

 

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    ¿Qué son las vacaciones laborales?

    Las vacaciones laborales son un derecho de las personas trabajadoras que consiste en el disfrute de un descanso temporal de la actividad laboral. Este descanso debe ser obligatoriamente remunerado, de forma que el trabajador continúa recibiendo su salario a pesar de no estar ejerciendo sus funciones.

     

    ¿Qué es mejor: vacaciones en días naturales o laborales?

    La distinción entre los días naturales y los laborales es fundamental para realizar una buena planificación de las vacaciones dentro de la empresa.

    Si establecemos como referencia para el cálculo de las vacaciones los días naturales, los fines de semana y los días festivos computarán, mientras que, en el caso de los días laborales, estos no se tendrán en cuenta.

    Por tanto, en caso de que se establezcan las vacaciones por días naturales, por ejemplo, 30 días, el periodo efectivo en el que el trabajador no prestará sus servicios serán siempre los mismos, es decir, los 30 días.

    Sin embargo, si establecemos el periodo vacacional por días laborables, por ejemplo 22, el periodo efectivo de disfrute de las vacaciones se verá condicionado por la concurrencia de días inhábiles. De este modo, si durante las vacaciones existe un día festivo que coincide con un día laborables, este con contará cono día de vacaciones y deberá sustituirse por otro.

    Es por todo esto por lo que resulta más conveniente para la empresa elegir establecer las vacaciones en función de los días naturales.

     

    Cómo calcular las vacaciones laborales

    La normativa laboral exige que como mínimo las vacaciones tengan una duración de 30 días naturales o 22 laborales (deben abarcar 30 días naturales mínimo) por año de servicio prestado.

    Ahora bien, existen circunstancias en las que no llegan a devengarse la totalidad de las vacaciones y, por tanto, deberemos calcular cuantos días de vacaciones corresponden.

    Para ello, debemos dividir los días de vacaciones que corresponden por la totalidad del año y dividirlos entre los 12 meses del año para calcular los días de descanso que pertenecen al trabajador al mes.

    calcular vacaciones laborales

    Una vez obtenido este número debemos multiplicarlo por el número de meses que se hayan prestado servicios, obteniendo así la duración de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora.

    A modo de ejemplo, imaginemos que una persona tiene reconocidos 30 días naturales al año de vacaciones, pero únicamente ha trabajado 3 meses. El cálculo sería el siguiente:

    En este caso, el trabajador tendría derecho a 7,5 días de vacaciones.

    En caso de que el resultado sea un número con decimales, redondearemos hacia abajo si el decimal es menor a 5, y hacia arriba si se trata de un número igual o mayor que 5, por tanto, en este caso, al trabajador le corresponderían 8 días de vacaciones.

     

    ¿Cuándo corresponden las vacaciones laborales?

    El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El momento concreto de disfrute las vacaciones deberán fijarse por acuerdo entre el empresario y el trabajador de acuerdo con los mínimos legales y convencionales y deberá estar comprendido dentro del año natural en el que se hayan generado, ya que si no se perderán.

    Además, la persona trabajadora tendrá derecho a conocer las fechas exactas de disfrute de sus vacaciones al menos 2 meses antes del comienzo de las mismas.

    En caso de desacuerdo es posible acudir a la jurisdicción social para que sea un juez quien determine en qué fecha se disfrutarán las vacaciones. La sentencia que resulte no podrá ser recurrida y, por tanto, se deberá acatar obligatoriamente.

     

    ¿Cuántos días de vacaciones por año pertenecen a mis trabajadores?

    Por regla general, la normativa laboral establece que la duración de las vacaciones no puede ser menor, en ningún caso, a los 30 días naturales o 22 días laborables de vacaciones por año de servicio efectivamente prestado.

    No obstante, se deberá atender al convenio colectivo que sea de aplicación en cada empresa, ya que esta duración puede verse ampliada en determinados sectores en los que, debido a sus características, la negociación colectiva ha considerado que las personas trabajadoras necesitan un mayor tiempo de descanso.

    Un ejemplo de esto son sectores como la construcción, en el que la plantilla tendrá derecho a disfrutar de 6 semanas de vacaciones.

     

    Vacaciones laborales: las preguntas más frecuentes

    A continuación, resolveremos algunas de las dudas más frecuentes sobre el disfrute de las vacaciones laborales.

    ¿Se puede sustituir las vacaciones por una compensación económica?

    Por regla general, las vacaciones no son sustituibles por una compensación económica.

    El único supuesto en el que el trabajador recibirá una contraprestación económica por no disfrutar las vacaciones será en el caso en el que en el momento de la extinción del contrato existan vacaciones devengadas, pero no disfrutadas.

    ¿Existe alguna diferencia entre las vacaciones de los trabajadores a jornada completa y jornada parcial?

    No, los trabajadores a media jornada y tendrán derecho a disfrutar sus vacaciones en los mismos términos que los contratados a jornada completa.

    ¿Se pueden acumular vacaciones de un año para otro?

    Por regla general, las vacaciones deberán ser disfrutadas en el mismo año en el que han sido generadas, los únicos supuestos en los que se guardan las vacaciones de un año para otro serán los siguientes:

    • Cuando la persona trabajadora no ha podido disfrutar de las vacaciones por causa imputable a la empresa: En este caso, deberá probarse que el motivo de no haber disfrutado las vacaciones realmente es culpa del empresario.
    • Cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal: Las vacaciones podrán ser disfrutadas una vez finalice la baja siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
    • Cuando la persona se encuentra de baja por maternidad o paternidad, o bien en permiso de lactancia o de riesgo durante el embarazo: En este supuesto se podrán disfrutar las vacaciones una vez se reciba el alta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

     

    ¿Las vacaciones laborales son pagadas?

    Las vacaciones retribuidas son un derecho para la persona trabajadora y, por tanto, sí, deberán ser pagadas igual que el resto de meses de trabajo, salvo aquellos conceptos propios del desarrollo de trabajo.

    Por ejemplo, si dentro del salario del trabajador existen conceptos como un plus transporte o plus ropa que compensan al trabajador por cuestiones relacionadas con el propio ejercicio del trabajo, estos no se abonarán.

     

    ¿Qué conceptos incluyen la remuneración de las vacaciones?

    Salvo disposición específica en los convenios colectivos o contrato de trabajo, la persona trabajadora percibirá su remuneración normal o media (art. 7 Convenio 132 OIT). Por otra parte, habrá conceptos de naturaleza extrasalarial que se excluirán de la remuneración de las vacaciones, salvo pacto o disposición en contra, por ejemplo, un plus transporte, plus ropa o las dietas por manutención o kilometraje.

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