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La deducción por doble imposición

Jun 15, 2023

En el ámbito de los impuestos, la deducción por doble imposición se utiliza con el objetivo de evitar que una misma renta o activo sea gravado dos veces por diferentes jurisdicciones fiscales.

Es importante destacar que los convenios de doble imposición varían de un país a otro, por lo que es necesario consultar la legislación fiscal y los tratados específicos para determinar cómo se aplica la deducción por doble imposición en cada caso.

 

¿En qué consiste la deducción por doble imposición?

Es habitual para personas que han invertido en bolsa extranjera (distinta al IBEX-35), que los dividendos distribuidos por las compañías estén sujetos a retención en el país de origen.

En esta situación, en el momento del cobro de un dividendo por un contribuyente se satisface un impuesto en el extranjero que ha gravado una renta sometida a tributación en España. Así, puede tener derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra de su declaración de la Renta de las Personas Físicas o si es una persona jurídica en el Impuesto sobre Sociedades.

 

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    Se trata de atenuar la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad tras tributar en el país de origen, vuelven a tributar en el país del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en IS si el socio es persona jurídica).

    Estos beneficios pueden ser generados, por un lado, por la percepción de un dividendo, y por el otro con motivo de la transmisión de la participación.

     

    ¿Cómo se aplica la deducción por doble imposición internacional?

    En relación con esos impuestos satisfechos en el extranjero, el contribuyente español tendrá derecho a deducir la menor de las siguientes cantidades:

    1. El importe pagado en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF/IRNR o al IS.
    2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

    El tipo medio de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida del IRPF entre la base liquidable.

    Teniendo esto presente, esta deducción minora la cuota íntegra a pagar por el contribuyente y trata de eliminar un vis in idem habitual en la tributación de aquellos contribuyentes que han invertido en acciones o fondos de inversión extranjeros.

    ¿Cómo es posible?

    Esto es así, porque la ley del IRPF obliga a tributar en España por la renta mundial, por lo que deben integrar en la Base Imponible del Ahorro los rendimientos derivados de dividendos (acciones) y ganancias patrimoniales (venta de fondos de inversión).

    Puesto que lo que se deduce es el importe pagado en el extranjero, no se pueden deducir los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal. Además, si las rentas gravadas tienen su origen en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no va a poder exceder del impuesto que corresponda según el mencionado convenio.

    doble imposición extranjero

    En algunas ocasiones, el importe satisfecho en el extranjero no es plenamente deducible y, por lo tanto, se debe incluir en el propio dividendo, en este caso, como gasto asociado al dividendo distribuido, formando parte de la base imponible.

    Si, tras aplicar los requisitos mencionados a la cuota íntegra del contribuyente, esta fuera inferior a la deducción a practicar, se podrá deducir en los períodos siguientes.

     

    Deducción por doble imposición vs. Exención de rentas obtenidas en el extranjero

    No obstante lo anterior, en algunos países de Europa impera un régimen de exención de los dividendos en el país de origen. En otros, el sistema es de exención parcial, que a la práctica implica un gravamen significativamente más reducido que el español.

    En algunos casos, el beneficiario de la exención puede optar, por no aplicar la exención, en cuyo caso la distribución de esos dividendos tributaría en origen. La razón de no aplicar la exención, podría ser que un Tratado de Doble Imposición podría establecer un tipo de retención reducido para repartos de dividendos realizados en origen, siempre que la distribución esté efectivamente sujeta a tributación.

    De esta manera, esos dividendos no tributarían en España por aplicación del Convenio de Doble Imposición y serían gravados en origen a un tipo impositivo menor al que tenemos actualmente aquí.
    En cuanto a las rentas derivadas de transmisión de participación, la exención sólo afectará a las ganancias positivas, por lo que las pérdidas se podrán deducir en la declaración del contribuyente.

    Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, excluye esta exención en aquellos casos en los que la sociedad integre, los mencionados dividendos o ganancias patrimoniales obtenidos en el extranjero, y a las que opte por aplicar la deducción por doble imposición internacional.

     

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