La Ley Beckham en España ha supuesto un antes y un después en el mundo laboral y fiscal. Est
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¿Qué es la Ley Beckham?
El régimen de impatriados es conocido como la Ley Beckham, debido que David Beckham, el futbolista del Real Madrid durante su residencia en España, fue uno de los primeros que se benefició de ella.
Éste tiene por objetivo incentivar el desplazamiento de trabajadores cualificados y atraer talento internacional a España, ofreciendo atractivos beneficios fiscales.
El régimen fiscal aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley IRPF, que a su vezcon efectos desde 1 de enero de 2023 ha sido objeto de modificación por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de empresas emergentes (Ley de Startups, como es comúnmente conocida).
Principales cambios en la Ley Beckham en España
Desde su origen, la Ley Beckham ha experimentado ciertas modificaciones teniendo presente el contexto social y económico en el que nos encontramos. A continuación podemos ver cuáles han sido los principales cambios.
- Flexibiliza el requisito del periodo previo de no residencia en España reduciéndolo el umbral a 5 años anteriores al desplazamiento (anteriormente durante 10 años).
- Se amplía el ámbito de personas que puede optar por el régimen especial a:
- “Nómadas digitales”: trabajadores cuyo desplazamiento sea ordenado o no por el empleador y se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, incluyendo a los trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado de teletrabajo internacional.
- Administrador societario, independientemente de su participación, excluyendo las sociedades patrimoniales, donde se exigirá una participación menor del 25% del capital social (anteriormente esta limitación se aplicaba a todas las entidades).
- Personas que realizan en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
- Profesional altamente cualificado que realiza una actividad económica y preste servicios a empresas de nueva creación, percibiendo de esta fuente más del 40% del total de los ingresos empresariales, profesionales y laborales.
- Cónyuge e hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, siempre y cuando cumplen los requisitos.
- Se establece la exención en determinadas retribuciones en especie, comprendidos en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido de la ley del IRNR.
¿Qué ventajas tiene el régimen de impatriados?
Como indicábamos, dicha ley tiene el objetivo de fomentar el desplazamiento de talento. Por ello, promueve una serie de ventajas que pueden resultar atractivas para las personas a las que va destinada.
Tarifa plana
La principal ventaja de la Ley Beckham es que la base imponible general tributa a un tipo impositivo fijo en lugar de escala progresiva:
- Un 24% hasta un máximo de 600.000€.
- Al 47% desde 600.000,01€ en adelante.
Se tributan solamente las rentas obtenidas en España
Una de las ventajas de la Ley Beckham es poder tributar solo por los ingresos obtenidos en España en lugar de la renta mundial como se produce bajo el régimen general.
Excepción: las rentas del trabajo que están sujetas a tributación en España.
Impuesto sobre el Patrimonio
Bajo el régimen de impatriados solamente habría que tributar en España por el valor neto de bienes situados en España.
Modelo 720
El contribuyente bajo el régimen especial no tiene obligación a presentar el Modelo 720 de la declaración de bienes en el extranjero.
Cómo solicitar la Ley Beckham
Para poder optar por este régimen se exige la comunicación a la Administración Tributaria mediante el Modelo 149 en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social.
Sin embargo, las condiciones de aplicación del régimen a los nuevos colectivos (profesionales, emprendedores y núcleo familiar del contribuyente principal) están pendientes de desarrollo reglamentario y, a continuación, de la aprobación del oportuno nuevo modelo de comunicación adaptado a las nuevas situaciones y condiciones.
Las personas acogidas al régimen especial pueden disfrutarlo durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes.