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La subcontratación: régimen jurídico y responsabilidades

May 22, 2023

La subcontratación es una de las formas más habituales de externalizar otras y/o servicios. Muy utilizado en diversos sectores, cuentan con una regulación desconocida generalmente por los propios intervinientes. Esto puede derivar en desagradables sorpresas si no saben cómo aplicarla. Desde ANTEO ETL vamos a hacer un recorrido desde qué es hasta cómo se regulan este tipo de externalizaciones.

Qué es una subcontratación y cuándo se aplica su regulación

Desde un punto de vista legal, se entiende que concurre subcontratación cuando una empresa externaliza en otra obras o servicios correspondientes a la propia actividad. Es importante señalar que el régimen de la subcontratación sólo se aplica a los trabajos de la propia actividad, es decir, que una empresa que contrate o subcontrate servicios que no conforman su actividad ordinaria, no se rigen por las disposiciones del art. 42 del ET y concordantes. Sectores como como el de la construcción tienen limitada la cadena de subcontratación en función del rol que ocupe la empresa en esa cadena. Todo el que pretenda contratar o subcontratar un servicio debe saber que existen una serie de obligaciones que, de no cumplirse, provocarán que acabe siendo responsable solidario de las deudas por salarios y cuotas a la Seguridad Social del subcontratista.

Obligaciones de las subcontratas

Además de las obligaciones de carácter informativo que la Ley impone a las contratas, es importante saber que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a coordinar las actividades preventivas entre todos los intervinientes en la cadena de subcontratación. Esto resulta de gran relevancia pues todos las empresas podrán ser responsables solidarias en caso de sanciones y recargos a resultas de un accidente de trabajo en el que concurra falta de medidas o incumplimiento del deber de coordinación. En este sentido, el Tribunal Supremo ha considerado como “empresario infractor” a los efectos de la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas a todas las empresas intervinientes en la cadena de subcontratación que incumplan cualquier obligación en materia de prevención que le impone la Ley. Por último, debemos recordar que la reforma laboral de diciembre de 2021 modificó el art. 42 del ET en relación con el convenio colectivo aplicable a las contratas y subcontratas, resultando actualmente de aplicación el del sector de la actividad desarrollada, con independencia del objeto social de la empresa o forma jurídica, de esta forma se pretende evitar que trabajadores que prestan servicios para una empresa contratista tengan condiciones distintas a las de los propios trabajadores de la contratista. Si desea más información sobre las obligaciones y requisitos que se imponen a las contratas y subcontratas, contacte con nuestros expertos en la materia para evitar fuertes sanciones.

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