Las sociedades y otras entidades quedan sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) y deben tributar por sus ingresos netos. Por otro lado, las personas físicas están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que, en el caso de las personas no residentes en territorio español, se aplica el Impuesto de la Renta de Personas No Residentes (IRNR).
Estas entidades pueden establecer relaciones entre sí, así como también con personas físicas.
Tabla de contenidos
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Este tipo de transacciones involucran la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios entre partes que tienen cierto grado de relación, es decir, no son independientes entre sí.
Se consideran operaciones vinculadas aquellas realizadas entre: una entidad y sus socios o partícipes; una entidad y sus consejeros o administradores legales o de facto; una entidad y los cónyuges o personas que tengan parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado de los socios, partícipes, consejeros o administradores; y una entidad y los socios o consejeros de otra sociedad que formen parte del mismo grupo
En los casos de vinculación entre socios o partícipes con la entidad, la participación debe ser igual o superior al 25%.
¿Qué es el valor de mercado?
Estas operaciones han sido objeto de atención por parte de la Agencia Tributaria para prevenir el fraude fiscal, y por esta razón la ley establece que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse al precio de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
¿Qué ventajas presentan este tipo de operaciones?
En numerosas ocasiones, se establece una relación vinculada con el objetivo de llevar a cabo operaciones económicas que brinden precios o condiciones más favorables para una o ambas partes involucradas.
¿Cómo actúa la Administración tributaria ante las operaciones vinculadas?
El contribuyente tiene la opción de solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones realizadas entre entidades o personas vinculadas antes de su realización.
De acuerdo con lo establecido en las regulaciones correspondientes, si el valor acordado entre un socio y una entidad difiere del valor de mercado de la transacción, se realizará una segunda evaluación de dicha operación.
La disparidad entre estos valores recibirá un tratamiento fiscal acorde a la naturaleza de los ingresos generados como resultado de esta diferencia, para las personas o entidades vinculadas involucradas.
En caso de que haya una diferencia a favor del socio o partícipe, se considerará una remuneración de fondos propios para la entidad y se considerarán dividendos para el socio. En caso de que haya una utilidad percibida que no corresponda a su participación, esta se reconocerá como una ganancia separada.
Por otro lado, si la diferencia es a favor de la entidad, la parte correspondiente al porcentaje de participación aumentará el valor de las acciones o participaciones. La otra parte de la diferencia se considerará ingreso para la entidad y gasto no deducible para el socio.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará una ganancia patrimonial.
Las disposiciones establecidas en este apartado no se aplicarán cuando se realice una restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas, de acuerdo con las regulaciones correspondientes.
¿Qué obligaciones existen para las sociedades vinculadas?
El uso de este criterio especial de valoración implica que las entidades vinculadas tienen dos obligaciones para garantizar que las operaciones económicas se realicen al precio de mercado.
La primera consiste en informar a la Administración tributaria sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal y la segunda en disponer de la documentación necesaria para demostrar que la valoración se ha realizado correctamente.
Existen consecuencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones, como la existencia de un régimen sancionador.
Se considera incumplimiento documental sin ajuste valorativo cuando una entidad incumple sus obligaciones no proporcionando a la Administración tributaria la documentación correspondiente a las operaciones vinculadas, presentando de forma incompleta o incluyendo datos falsos, sin que la administración realice ajustes valorativos.
En estos casos, no se considera como eximente el hecho de que la operación se haya realizado de acuerdo con el valor de mercado, ya que no se ha presentado la documentación requerida por ley.
El incumplimiento documental con ajuste valorativo implica que se cumple lo descrito anteriormente, pero la Hacienda ha realizado un ajuste valorativo en la documentación.
En caso de incumplimiento de esta obligación de información, se podrán aplicar sanciones que consisten en una multa fija de 1.000 euros por cada dato omitido o falso, y de 10.000 euros por conjunto de datos, correspondientes a cada una de las obligaciones de documentación.
El importe máximo de esta sanción estará limitado a la menor de las siguientes cuantías: el 10% del total de las operaciones sujetas a Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes; o el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Si el contribuyente declara un valor diferente al derivado de la documentación con ajuste valorativo, implica que no ha declarado el valor de mercado resultante de dicha documentación cuando la Hacienda ha realizado ajustes en el impuesto de sociedades, el IRPF o el IRNR.
Si tienes alguna duda o pregunta sobre la Tributación de las Operaciones Vinculadas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Disponemos de un equipo de abogados fiscalistas que atenderán cualquiera de tus necesidades y estarán dispuestos a ayudarte.