La nueva Ley Orgánica 10/2022, del 6 de septiembre, conocida como Ley de Garantía Integral de la libertad sexual, ha sido aprobada. De este modo, las empresas serán responsables de los delitos de violencia sexual ocurridos en las mismas. Para ponerlo en contexto, debemos saber que se define violencia sexual como ‘acto de coacción o amenaza hacia una persona con el objetivo de que lleve a cabo una determinada conducta sexual’.
Tabla de contenidos
¿Qué impone la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual?
Esta ley impone la obligación hacia las empresas de ‘arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas’. Seguidamente, se incluyen, no solo las actuaciones de violencia sexual físicas, sino que también aquellas producidas por medios digitales, aportando una mayor protección y cubriendo una mayor casuística.
Además, se insta a las empresas a establecer medidas, a negociar con los representantes de los trabajadores, para prevenir que estas conductas sucedan.
Medidas de la Ley de Garantía Sexual
- Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
- Realización de campañas informativas.
- Protocolos de actuación, en caso de sufrir o sospechar de una actuación de este tipo.
- Acciones de formación.
Estas medidas no solo servirán para visibilizar el acoso y dar apoyo a las víctimas, si no que gran parte de su función se halla en la prevención de actos de violencia sexual mediante la concienciación de los trabajadores. De estas medidas propuestas, podrá beneficiarse todo contratado laboral que así lo desee, incluyendo voluntariado, becarios y demás.
¿Qué sucederá si se incumple?
En caso de sufrir violencia sexual en el trabajo, las víctimas podrán optar entre opciones que ampliarán sus derechos, incluyendo: reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, adaptación del puesto y suspensión, con un máximo de 6 meses ampliable a 18 si un juez lo permite, o extinción de la relación laboral.
De manera adicional, las víctimas podrán gozar de permisos por ausencia o retrasos al trabajo por motivos que deriven de las violencias sexuales, sean físicas o psicológicas, pero sólo de manera remunerada si los servicios sociales lo determinan.
También, en la valoración de riesgos de los puestos de trabajo, deberá tenerse en cuenta cualquier posible circunstancia en que pueda darse esta violencia sexual, ya que, según la ley, será considerada un riesgo laboral concurrente, por lo que se deberá informar a las trabajadoras.
Las empresas no solo estarán haciendo una buena acción para sus trabajadoras de realizar todas estas acciones, si no que además la ley propone el distintivo de ‘Empresas por una sociedad libre de violencia de género’, el cual podrá ser retirado mediante revisiones periódicas, instando así a las empresas para que mantengan estas actuaciones.