La decisión de vender participaciones sociales de una empresa es algo que debe estudiarse con detenimiento. Para empezar, supone una operación importante en la compañía que puede suponer un antes y un después.
Tabla de contenidos
Las participaciones sociales son las partes alícuotas en las que se halla dividido el capital social de una Sociedad Limitada. Éstas representan la forma en que su titularidad está distribuida entre los socios, así como la división de los derechos y obligaciones que derivan de su participación en la mercantil.
No existen demasiados problemas ni requisitos en el caso de una Sociedad Anónima, puesto que no encontramos limitaciones a la hora de transmitir las acciones. En cambio, en una Sociedad Limitada, ésta libre transmisión no se da en todos los casos, dado el carácter personalista y cerrado de esta forma jurídica de sociedad. Estas limitaciones responden a la idea de la “estabilidad” requerida en la participación de los socios en la entidad.
Antes de todo, es importante tener en cuenta que se establece la posibilidad de prever un régimen propio de transmisión de participaciones en los propios Estatutos Sociales. Por tanto, debemos atender a lo establecido en ellos, puesto que definen el régimen a seguir. No obstante, puede suceder que en ellos no se recoja nada y, por tanto, operen por defecto las limitaciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital. Para esos casos, en los que no se prohíba la venta de las participaciones en los Estatutos sociales, debemos seguir los siguientes pasos.
Por lo tanto, salvo disposición contraria al respecto, queda establecido por la Ley el libre traspaso de participaciones entre los propios socios, cónyuges, ascendientes y descendientes, así como en favor de otras empresas del mismo grupo. En principio, son las únicas operaciones de transmisión de participaciones en las que hay un margen de libertad. En el resto de los casos, sin embargo, las especialidades aparecen en las operaciones de transmisión a terceras personas ajenas a la sociedad.
Para estos supuestos, el socio interesado en enajenar sus participaciones sociales deberá, obligatoriamente, notificar por escrito al órgano de administración de la mercantil sus intenciones. En esta comunicación, deben aparecer los datos más significativos de la operación para que se tenga constancia de todas las condiciones pactadas (identidad del adquirente ajeno a la sociedad, el precio pactado, el número de participaciones incluidas en el trato, etc.).
Aunque, en este caso, lo trascendental es que la operación en sí misma requiere del consentimiento de la sociedad. Los socios deben decidir en Junta General si aprueban o deniegan la intención del socio transmitente. Si estuvieren interesados en adquirir las participaciones objeto de venta, pueden optar a ellas, preferentemente antes que los terceros interesados. De ahí que se desprenda un derecho exclusivo de adquisición preferente de las participaciones sociales de los socios frente a terceros.
Se entiende que la Junta General de Socios ha aprobado la propuesta y, por ende, da su consentimiento a dicha operación, cuando ha conseguido la mayoría legal ordinaria. Es decir, se debe conseguir la mayoría de los votos (que haya más votos a favor que en contra), siempre que representen, como mínimo, una tercera parte del total del capital social. A estos efectos, no se deben computar para el cálculo los votos emitidos en blanco.
Los socios interesados en la adquisición deberán comunicar su identidad, por conducto notarial, al socio vendedor. Aunque, cierto es que deberán de aceptar las condiciones propuestas inicialmente y no otras.
¿Puede una Sociedad Limitada comprar sus propias participaciones?
A priori, no está permitido por la Ley que una Sociedad Limitada adquiera sus propias participaciones. A estas situaciones se las denominan adquisición en autocartera. No obstante, están previstos algunos supuestos excepcionales que sí permiten este tipo de adquisiciones, tales como:
- Participaciones adquiridas en procedimientos de ejecución forzosa.
- Participaciones adquiridas en ejecuciones de acuerdos de reducción de capital.
- Participaciones adquiridas a titulo universal o gratuito.
Participaciones adquiridas por adjudicaciones judiciales en pago de créditos de la sociedad. - Participaciones adquiridas con cargo a beneficios o reservas de libre disposición, siempre tras autorización de la Junta, en los casos siguientes:
- Separación o exclusión de la sociedad.
- Aplicación de cláusulas restrictivas en transmisiones
- Transmisión mortis causa.
Como el consentimiento de la sociedad supone una traba a la transmisión de las participaciones del socio interesado en vender, si la entidad se demora más de tres meses en darle una respuesta al respecto, éste podrá proceder a la venta a quién fuere, puesto que se entiende como uno silencio positivo por la falta de actuación de la sociedad.
Sea quién fuere el adquirente, el acuerdo debe de materializarse en un contrato de compraventa de participaciones sociales y elevarse a público ante Notario, dentro del plazo de un mes desdel cierre definitivo de la operación.
Teniendo todo esto en cuenta, contar con profesionales en este tipo de acciones es indispensable. En ANTEO ETL nuestro equipo de expertos en participaciones sociales se encargarán de acompañarte durante todo el proceso. De esta manera tendrás la tranquilidad y la certeza de que todo el proceso se está realizando adecuadamente.