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¿Qué impuestos se tienen que pagar en una herencia?

Jul 7, 2023

Saber qué impuestos se tienen que pagar en una herencia genera dudas. En el momento en que se acepta recibir bienes en una herencia, la persona adquirente pasa a ser sujeto pasivo de impuestos a cuyo pago está obligado para poder acceder a los bienes hereditarios.

Estos trámites pueden resultar complejos y tediosos por lo que, para facilitar su conocimiento, os presentamos el presente artículo que intenta establecer una breve recopilación de los impuestos que deben de afrontarse en una herencia, informando sobre su contenido y alcance.

 

¿Qué impuestos se pagan por herencia?

El impuesto por excelencia que al que se debe de hacer frente por aceptar una herencia es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El hecho imponible de este impuesto grava el supuesto en que existe una transmisión mortis causa de bienes y/o derechos a título gratuito.

Se trata de un impuesto de carácter progresivo, personal y directo.

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    En este impuesto, existen tres clases de contribuyentes obligados al pago del tributo: los herederos, los legatarios y los beneficiarios de los seguros de vida.

    Asimismo, aunque en ocasiones se olvida el pago de este impuesto, en aquellas herencias en las que se transmita un inmueble, además del mencionado impuesto, deberá procederse al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal.

    Este último impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana en los últimos veinte años hasta el momento de su transmisión.

     

    ¿Cuánto hay que pagar?

    El Impuesto sobre Sucesiones es progresivo y, por consiguiente, no se aplica un tipo de gravamen fijo, sino que en la medida que el caudal hereditario aumenta, también lo hace su tipo impositivo.

    Por tanto, sobre cada tramo de ganancias, está determinado un porcentaje de gravamen y, sobre la base imponible resultante, se podrá aplicar una serie de reducciones.

    En el caso español, estas reducciones pueden tener origen estatal o bien, autonómico:

    • La principal reducción estatal que suele aplicarse nace en función del parentesco existente con el causante. A mayor grado de parentesco, menor resultará la reducción aplicable en cada caso. Asimismo, también existe una reducción estatal adicional por minusvalía.
    • Respecto a las reducciones autonómicas, habrá que atenderse a las regulaciones en cada una de ellas, de diferentes contenidos y características. Entre ellas, prácticamente todas las Comunidades Autónomas, han previsto una reducción por la sucesión de empresa familiar o por adquisición de la vivienda habitual.

    Tras aplicarse las reducciones correspondientes en la base imponible, obtenemos la base liquidable, sobre la cual debe de aplicarse el tipo impositivo determinado en el tramo donde se enmarque.

    El resultado de esta operación se denomina como cuota íntegra que, tras aplicarle un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del sujeto pasivo y el grado de parentesco, determinará la cuota tributaria.

    Por último, según la Comunidad Autónoma, se podrán aplicar las deducciones y bonificaciones pertinentes a la cuota tributaria, determinando la cuota final a tributar.

     

    ¿Quién renuncia a una herencia, paga impuestos?

    La renuncia pura y simple o repudiación de la herencia significa que no se ha aceptado la sucesión de los bienes. Por tanto, se considera que el renunciante no es sucesor del causante, no pudiéndose exigir a esa persona el pago del Impuesto de Sucesiones.

    No obstante, si el heredero renuncia en favor de un tercero, la Administración entiende que se han cedido los derechos sucesorios, teniendo que tributar ambos, el renunciante y el beneficiario, por el Impuesto de Sucesiones.

     

    ¿Cuándo se paga una herencia?

    El plazo de presentación y liquidación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses a contar tras el día del fallecimiento del causante. No obstante, puede solicitarse una prórroga por seis meses más para su liquidación, siempre que se efectúe la solicitud en los primeros cinco meses del plazo ordinario

     

    ¿Con que dinero se puede pagar la herencia?

    En aquellos casos en los que no se tenga suficiente dinero para poder pagar los impuestos de una herencia, existe la posibilidad de pedir un préstamo ante una entidad bancaria, pudiendo avalarlo a cuenta de los bienes que se adquirirán.

    Resulta interesante señalar que en el caso de que se adquieran seguros de vida por herencia, se permite solicitar una liquidación parcial del impuesto, de forma separada por dichos seguros. Esta posibilidad suele aprovecharse para poder disponer cuanto antes de su cuantía para, posteriormente, utilizarla para liquidar el resto del impuesto de sucesiones.

     

    ¿Quién cobra y gestiona estos impuestos?

    Como la plusvalía es un tributo de ámbito municipal, su gestión y recaudación pertenece al municipio donde radique el inmueble que se transmita por herencia. Su carácter es potestativo, pudiendo el Ayuntamiento correspondiente exigirlo o no.

    Sin embargo, el Impuesto de Sucesiones está cedido a las diferentes Comunidades Autónomas, resultando éstas mismas las encargadas de su gestión, comprobación y recaudación. Concretamente, este impuesto tendrá que abonarse en aquella Comunidad Autónoma en la que residía el causante, sin tener en cuenta dónde radican sus bienes.

    Además, como las Comunidades Autónomas ostentan competencias legislativas al respecto, hay que atender, en cada caso, a sus tipos impositivos, posibles deducciones o mínimos exentos, puesto que variaran en función de cada autonomía.

    Los impuestos de la herencia en Cataluña

    Actualmente, en Cataluña, los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable van desde el 7% hasta el 32% máximo.

    Los impuestos de la herencia en Madrid

    Concretamente en la Comunidad Autónoma de Madrid, el Impuesto de Sucesiones está bonificado en el 99%, es decir, tan sólo debe pagarse el 1% de la cuota tributaria resultante.

     

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