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Real Decreto Ley 1/2023: Incentivos a la contratación laboral

Sep 28, 2023

El Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, regula desde el pasado 1 de septiembre una serie de incentivos a la contratación. Dichos incentivos vienen propiciados por un aumento de la precariedad laboral tanto en condiciones como en duración de los contratos. Por ello, se obliga a los poderes públicos a fomentar el empleo estable y de calidad. Los nuevos incentivos permitirán a las empresas y empleadores disfrutar de bonificaciones de cuotas por la contratación de personas pertenecientes a determinados colectivos.

Para conocer al detalle de cada una de las bonificaciones e incentivos que se promueven mediante la publicación de este RD les dejamos los siguientes enlaces para que puedan consultar:

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    ¿Cuáles son los incentivos a la contratación?

    Los incentivos más relevantes de este nuevo Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral son:

    • Los incentivos a la contratación se centran en los contratos indefinidos. En este caso, se han establecido nuevos requisitos y obligaciones como, por ejemplo, en relación con los contratos indefinidos bonificados y las transformaciones bonificadas se establece la obligación de mantener el empleo durante al menos 3 años.
    • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias.
    • En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo.
    • Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
    • Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración.
    • Se incentiva la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables.

     

    Requisitos para beneficiarse de las bonificaciones e incentivos

    Para poder ser beneficiario de alguna de las bonificaciones que se han establecido con este nuevo RD, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas, incentivos o bonificaciones fiscales o de la Seguridad Social.
    • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones y/o bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS.
    • Contar con el Plan de Igualdad para las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
    • Deberán de cumplir con la obligación de mantenimiento de empleo al menos durante los tres años des de la fecha de inicio del contrato bonificado.

    En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos citados anteriormente el beneficiario de las bonificaciones e incentivos tendrá la obligación de:

    Por un lado, devolver todas las cantidades dejadas de ingresar. Por otro lado, tendrá un recargo de cuotas y finalmente, se le aplicará unos intereses de demora.

     

    Incentivos a la contratación indefinida

    En relación con las bonificaciones implementadas para la contratación indefinida son:

    • Por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros mensuales durante tres años.
    • Por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 euros mensuales, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
    • Bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras inscritas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.
    • Bonificación para la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite y la contratación de personas víctimas del terrorismo. Mediante esta contratación los empresarios obtendrán una bonificación de 128 euros/mensuales durante un periodo de cuatro años.
    • Contratación indefinida que suponga la readmisión de personas que hubieran cesado en su puesto de trabajo por incapacidad permanente total o absoluta. Esta contratación dará una bonificación de 138 euros/mes durante un período de dos años.
    • Contratación indefinida de mujeres que tengan acreditadas la condición de víctimas de violencia de género, de violencia sexuales y de trata de seres humanos. Dicha contratación indefinida dará derecho a una bonificación de 128 euros/mes durante cuatro años.
    • Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. La contratación de personas en dicha situación se proporcionará una bonificación de 128 euros mensuales en las cotizaciones durante 4 años.
    • Contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración que hayan estado desempleadas y registradas en la oficina de empleo durante al menos doce meses en los dieciocho meses previos a la contratación dará lugar a una bonificación en las cotizaciones de 110 euros al mes durante tres años. En caso de que estos contratos se celebren con mujeres o personas de 45 años o más, la bonificación será de 128 euros al mes durante tres años.

     

    Los incentivos de contratación por edad: mayores 45 años, mayores 55 años, personas jóvenes

    En relación con los incentivos por la contratación relacionada por edad, mediante este RD se han establecido las siguientes bonificaciones:

    En primer lugar, en relación con la contratación de personas mayores de 45 años o más, la bonificación será de 128 euros al mes durante tres años.

    En segundo lugar, contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o para la para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante se obtendrá una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación, o en su caso, situación de incapacidad temporal.

     

    Bonificaciones en contratos formativos (formación en alternancia)

    En este caso dicho contrato de trabajo tendrá una bonificación de 91 euros al mes durante su vigencia y 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora. Asimismo, también se establece 1,50 euros por cada alumno/hora que tenga la empresa por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. En el caso de empresas que tengan menos de 50 personas trabajadoras dicho importe será de 2 euros.

    Así pues, en relación con todos los incentivos citados anteriormente tienen como “objetivo contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social”.*

     

    * SEPE. Entran en vigor los nuevos incentivos a la contratación laboral. [en línea]. Disponible en https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2023/Septiembre/&detail=Entran-en-vigor-los-nuevos-incentivos-a-la-contratacion-laboral

     

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