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Tipos de fusiones de empresas

Jun 7, 2023

Conocer los tipos de fusiones de empresas es algo que cualquier sociedad debe conocer. Teniendo en consideración la globalización presente en la actualidad en el ámbito empresarial y la dinámica de la economía mundial, sufrir variaciones estructurales en una sociedad es muy habitual.

En muchas ocasiones, durante el ciclo de vida de una mercantil, resulta común la materialización de operaciones que modifiquen su estructura, así como su funcionamiento. A dichos efectos, la operación por excelencia es la fusión de sociedades mercantiles.

 

En qué consisten las fusiones de empresas

Desde un punto de vista jurídico, las fusiones de empresas se fundamentan en un acuerdo entre dos o más sociedades mercantiles para que se integren en una única sociedad. Dicho de otra forma, se trata de una reorganización empresarial que permite a las sociedades participantes, su disolución sin liquidación, para integrar todo su patrimonio en una de ellas o bien, en una nueva.

En estas operaciones, en la mayoría de los supuestos, hay que distinguir a las mercantiles participantes denominadas absorbente (sociedad que seguirá existiendo en el tráfico mercantil) y absorbidas (sociedad que queda disuelta y, por tanto, desaparece).

Si bien la operación es la misma, la forma de materializarla varía en función de la clase de fusión que se elija, teniendo en cuenta sus características, requisitos y finalidades.

 

¿Por qué se producen las fusiones de empresas?

Entre los motivos que llevan a varias compañías a fusionarse, el más común que encontramos es el crecimiento empresarial de ambas de forma conjunta, mediante la consolidación de sus patrimonios.

Por otro lado, hay ocasiones en las que es recomendable fusionarse para conseguir la integración de sinergias o la diversificación de las actividades. Además, como otros objetivos, suelen estar la atracción de otros capitales o la mejora de la competitividad empresarial de las participantes.

 

Tipos de fusiones de empresas en España

En primer lugar, el proceso de fusión comienza con una fase preparatoria, dónde el protagonismo principal radica en el Órgano de Administración. Con carácter previo a la fusión, resulta conveniente el análisis económico-financiero de la operación, mediante un oportuno informe que estudie la viabilidad del procedimiento o bien, una “due diligence”. Posteriormente el Órgano de Administración redactará y suscribirá el proyecto común de fusión. En él, se debe tener en cuenta múltiples factores que pueden tener importancia en el procedimiento, tales como los siguientes:

  • Denominación jurídica
  • Participación social de ambas
  • Según su nicho productivo

 

Fusión por absorción

En este tipo de fusión, el objetivo último de la operación es que el patrimonio de la sociedad absorbida se integre en el de la absorbente, que lo adhiere al suyo.
La sociedad absorbida a consecuencia de la fusión, quedará extinguida y desaparecerá del tráfico mercantil, mientras que la sociedad absorbente integrará dentro de su patrimonio, los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida.

fusiones de empresas anteo etl

Por tanto, se produce una subrogación total de la mercantil absorbente en la posición que ostentaba la absorbida. No obstante, resulta común que los socios o accionistas de ésta última, reciban participación social en el capital social de la mercantil absorbente por razón de la operación.

 

Fusión por creación o pura

En esta otra modalidad de fusión, las sociedades participantes se disuelven, resultando extinguidas, para consolidar e integrar el conjunto de sus patrimonios con el fin de crear una sociedad nueva, sucesora en todos sus derechos y obligaciones.

Será a través de una operación de canje de valores cuando los socios o accionistas de las mercantiles disueltas, adquieran participación social en la nueva sociedad creada.

 

Fusión por aportación parcial de activo

La especialidad de este tipo radica en que la absorbida aporta activos a una sociedad existente en el tráfico mercantil, pasando ésta a formar parte de la otra sociedad, sin llegar a disolverse la primera.

 

Fusión impropia

Se denomina así la fusión por absorción en aquellos casos en los que las sociedades participantes están íntegramente participadas entre ellas. Es decir, la sociedad absorbente es titular, directa o indirectamente, de la totalidad de la participación social de la absorbida.

 

Fusión inversa

Resulta parecida a la anterior, pero en este caso, es la sociedad absorbida la titular de la totalidad de la participación social de la absorbente. El ejemplo más común de esta tipología de fusiones es la de una matriz por su filial.

 

Fusión gemelar o de “hermanas”

Una fusión gemelar es aquella en la que las sociedades participantes también están íntegramente participadas por el mismo socio. Este tipo sucede en aquellos casos en los que ambas sociedades no están participadas entre sí, pero que están dominadas por una misma sociedad o socio único.

 

Fusión vertical

La fusión, en este caso, se produce entre dos sociedades que se encuentran en distintos momentos de un proceso de elaboración de un mismo producto y, por tanto, la decisión de fusión se fundamenta en la obtención de un mayor eficacia y productividad respecto del mismo proceso.

 

Fusión horizontal

Por otro lado, en una fusión horizontal, son dos sociedades con el mismo objeto social o con una misma línea de negocios que se integran para mejorar su producción.

 

¿Cuáles son los requisitos en procesos de fusiones de empresas?

La Ley establece una serie de requisitos y procedimientos que deben ser seguidos estrictamente para poder llevar a cabo esta operación mercantil.

En primer lugar, el proceso de fusión comienza con una fase preparatoria, dónde el protagonismo principal radica en el Órgano de Administración. Con carácter previo a la fusión, resulta conveniente el análisis económico-financiero de la operación, mediante un oportuno informe que estudie la viabilidad del procedimiento o bien, una “due diligence”. Posteriormente el Órgano de Administración redactará y suscribirá el proyecto común de fusión. En él, se debe tener en cuenta múltiples factores que puedn tener importancia en el procedimiento, tales como los siguientes:

  • La identificación de las mercantiles participantes o, en su caso, de la de nueva creación,
  • La valoración económica de las sociedades participantes,
  • Las participaciones o acciones que serán objeto de la fusión,
  • El tipo de canje de valores a realizar,
  • Los estatutos de la sociedad resultante,
  • Las posibles consecuencias producidas por la operación,
  • Así como la fecha de efectos de la fusión, entre otros.

Junto con el proyecto de fusión, también es necesaria la elaboración del correspondiente balance de fusión. Tras su redacción, el Registro Mercantil nombrará a un experto independiente para que dé el visto bueno al proyecto, así como a la operación en general. Este proyecto se incluirá en la página web de las sociedades participantes y se publicará en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que las sociedades participantes tengan su domicilio.

 

Como paso final previo a su materialización, nace la fase decisoria, en la cual el proyecto de fusión debe de ser aprobado por los socios o accionistas de las sociedades participantes en Junta General, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su suscripción. Hay que matizar que, si se trata de un supuesto de fusión por creación, además de aprobar el proyecto, debe de aprobarse su disolución sin liquidación de las sociedades participantes, junto con la constitución de una nueva sociedad.

Y una vez tomada la decisión de materializar el acuerdo de fusión, empieza la fase final de ejecución, en el que se formaliza la operación ante Notario, elevando a público el acuerdo, y se procede a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Por último, hay que tener en cuenta que en la fusión por creación o pura, además de las fases comunes, está sujeta a algunos trámites necesarios para la constitución de una mercantil, como es la solicitud y obtención de certificación negativa de denominación social así como del NIF provisional.

 

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