Sucesión intestada notarial y cómo tramitarla

Abr 1, 2021

¿CÓMO TRAMITAR UNA SUCESIÓN INTESTADA?

 Cuando una persona fallece, la titularidad de su patrimonio, es decir de sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte, se transmite a sus sucesores. Existen dos formas de sucesión, la testada (existe testamento) y la intestada (no hay intestada).

Cuando fallece una persona y queremos tramitar la aceptación de su herencia, para saber si estamos ante una sucesión testada o intestada, vamos a necesitar el certificado de últimas voluntades que le expedirá el Ministerio de Justicia, ya que este certificado indica si el causante otorgó o no testamento.

Dado que, en general, es más desconocida la tramitación de una sucesión intestada, en el presente blog vamos a indicar los pasos que se tienen que seguir en Cataluña, cuando estamos ante una sucesión intestada.

1. CONCEPTO SUCESIÓN INTESTADA 

La sucesión intestada o sucesión abintestato, es un tipo de sucesión hereditaria mortis causa que tiene lugar cuando:

  • Una persona fallece sin haber otorgado testamento, es decir, sin haber determinado el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, o, habiéndolo otorgado, éste no sea válido.
  • En el testamento no se han designado herederos para todos o parte de los bienes.
  • El heredero no reúne las condiciones establecidas por el fallecido en el testamento, o premuere al testador, o renuncia a la herencia y en el testamento no se nombró a sustitutos y no opera el derecho de acrecer entre los restantes sucesores.
  • Exista una incapacidad del heredero.

Consecuentemente, para saber quiénes van a ser los sucesores del causante, nos tenemos que estar a lo que establece la Ley. En Cataluña la sucesión intestada está regulada en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. A fin de ver con más detalle lo estipulado en ella enlazamos la url del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533

2. SUCESORES EN LA SUCESIÓN INTESTADA

Ante la inexistencia de la voluntad escrita del fallecido por no haber otorgado testamento, el Código Civil Catalán establece quiénes van a ser llamados a heredar y en qué orden:

  • Hijos o descendientes.
  • Cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente.
  • Padres o ascendientes. Los padres y las madres heredan por partes iguales. Si solo uno de ellos sobrevive, éste lo heredará todo. Si ambos han muerto, heredarán los abuelos, dividiendo el caudal por la mitad entre las líneas materna y paterna.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Tíos.
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos, hermanos de abuelos, etc.).

En defecto de estas personas, sucede la Generalitat de Cataluña.

Cabe tener en cuenta que, si el fallecido dejare hijos, el cónyuge viudo o la pareja estable superviviente tendrá derecho al usufructo universal de la herencia

3. DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR UNA SUCESIÓN INTESTADA

Para la aceptación de una herencia intestada se necesita la siguiente documentación:

  • El certificado de defunción del causante.
  • El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.
  • El Documento Nacional de Identidad o certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los descendientes del fallecido.
  • Certificado de matrimonio del causante.
  • También es conveniente solicitar un certificado de seguros con coberturas de fallecimiento.

4. PASOS PARA TRAMITAR UNA SUCESIÓN INTESTADA

 Con todos estos documentos recabados, se deberá ir al notario para que éste redacte el acta de declaración de herederos pertinente.

Para que se pueda otorgar esta acta se requiere que asistan dos testigos que corroboren la declaración y la inexistencia de otros herederos. Estos testigos pueden ser parientes del fallecido, siempre y cuando, no tengan interés directo en la sucesión.

Una vez iniciada el acta, para cerrarla y emitir la copia correspondiente, se debe esperar 20 días hábiles desde la comunicación de la misma por el notario en cuestión.

Se prevé este plazo para que se pueda verificar si los hechos de la declaración son correctos, y no existen otras partes interesadas en la declaración o declaraciones anteriores que hayan sido tramitadas.

Durante este periodo, el notario no puede emitir ninguna copia del acta de ninguna forma. Pasado el tiempo estimado, el notario hará constar en un documento separado quiénes, a su juicio, son los herederos.

5. ACEPTACIÓN HERENCIA INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

Cuando el notario entrega a los sucesores el acta de declaración ab intestato, éstos ya pueden proceder a aceptar la herencia, de igual modo que se hace en las sucesiones testadas.

Posteriormente a la aceptación de dicha herencia, los herederos deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente y realizar todas aquellas gestiones o trámites, complementarios a la aceptación de herencia, para poder realizar el cambio de titularidad de los bienes.

 

 

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