Usufructo de acciones o participaciones: guía esencial para empresas

Feb 7, 2024

El usufructo de acciones o participaciones es el derecho del usufructuario a percibir los dividendos de una sociedad. El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de un bien ajeno, sin que este sea de propiedad. Existen dos sujetos, por un lado, el nudo propietario y por otro, el usufructuario. Este último tiene derecho a usar el bien (derecho a la posesión) y a su disfrute (derecho a la obtención de los frutos), con la obligación de conservar su forma y sustancia (a no ser que la ley u otro título de constitución dispongan otra cosa).

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    ¿Qué es el usufructo de acciones o participaciones?, ¿en qué consiste?

    Son muchos los bienes que pueden gravarse con usufructo, entre ellos, las acciones y participaciones de una sociedad. En este caso, el nudo propietario tendrá la cualidad de socio dentro de la compañía, pero no tendrá derecho al dividendo, pues este derecho pertenecerá al usufructuario. Este último será quien perciba los beneficios de la sociedad, mientras que el ejercicio de los demás derechos corresponderá al nudo propietario.

    Es decir, exceptuando el derecho a dividendo, el nudo propietario podrá ejercer el resto de derechos que la ley le confiere por su condición de socio. Por ejemplo, el derecho de asistencia y a voto en junta, el derecho de información, derecho a impugnar acuerdos sociales, etc. Pese a la regla general, la Ley de Sociedades de Capital permite regular de forma diferente este derecho, a través de los Estatutos de la Sociedad.

    Aspectos legales del usufructo de acciones y participaciones

    De acuerdo con el Código Civil, el usufructo se constituye por ley (por ejemplo, el derecho a usufructo del cónyuge viudo), por la voluntad de las partes (ya sea mediante actos entre vivos o últimas voluntades) y por prescripción. Este derecho puede constituirse sobre todos los frutos de la cosa, es decir, derecho a la obtención de todos los dividendos o sobre una parte de los frutos de esta. También podrá constituirse a favor de una o varias personas.

    Además, se reconoce al usufructuario un derecho de preferencia en caso de que el nudo propietario no hubiera ejercitado su derecho de adquisición preferente en los casos de ampliación de capital. Podrá hacerlo diez días antes de la extinción del plazo fijado para el ejercicio de dicho derecho.

    A su vez, cuando se suscriban nuevas acciones o participaciones, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá a las participaciones o acciones cuyo desembolso hubiera podido realizarse con el valor total de los derechos utilizados en la asunción o suscripción. El resto de las acciones suscritas pertenecerá en plena propiedad a quien hubiera desembolsado su importe.

    Finalmente, si durante el usufructo se aumentase el capital con cargo a los beneficios o reservas constituidas durante el mismo, las nuevas participaciones o acciones corresponderán al nudo propietario, pero se extenderá a ellas el usufructo.

    Derechos y obligaciones del usufructuario

    Derechos del usufructuario

    1. Derecho a percibir los frutos, que en este caso son los dividendos acordados por la sociedad durante el plazo que dure el usufructo.
    2. Los frutos (en este caso dividendos) pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario.
    3. El usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos.

    Obligaciones del usufructuario

    1. Obligación de hacer inventario de todas las acciones que se reciban y de prestar fianza en el caso de que se exija.
    2. Obligación de pagar las cargas y tributos.
    3. Obligación de poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.
    4. Al terminar el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada. Salvo que aun queden pendientes desembolsos que deben ser reintegrados al usufructuario, que en este caso, el usufructuario tendrá derecho a retener.

    Tributación del usufructo de acciones

    En primer lugar y por lo que hace a este tema, decir que el usufructo de acciones o participaciones se considera como una renta de capital, lo que hace que los ingresos derivados de la posesión de determinadas acciones estarán sujetas a tributación.

    Dicha tributación variará atendiendo a la renta generada y al periodo de disfrute del usufructo.

    Los Impuestos por el derecho de usufructo pueden ser alguno de los que se indican a continuación:

    • La tributación por parte del usufructuario en la declaración de la renta es obligatoria con independencia de la consideración de los ingresos obtenidos como dividendos o ganancias patrimoniales. Se clasifica como renta imputada al ser un ingreso. EL valor se calcula en base a la edad del usufructuario.
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de la transmisión de las acciones, como es el caso de la constitución del derecho sobre las mismas.
    • Asimismo, el derecho de usufructo de acciones puede tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio, no teniendo un impacto directo, pero si en el caso de obtener rendimientos de las mismas.
    • Por último, no debemos olvidar que el usufructo puede tener que ser declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones.

    El usufructo en la organización de las empresas familiares

    El usufructo de acciones o participaciones es una herramienta adecuada para las sociedades familiares, permitiendo que los padres faciliten la participación de los hijos en el gobierno de las mismas. Se atribuye la nuda propiedad de dichas acciones o participaciones a los hijos, reservándose el usufructo junto a determinados derechos políticos y de esta forma se puede hacer un traspaso generacional progresivo.

    Uno de los beneficios de esta fórmula consiste en que, en caso de fallecimiento de los progenitores, se consolidará en los hijos la propiedad plena de las acciones o participaciones.

    Puede ser vitalicio o temporal, en cualquier caso, si se constituye a favor de una persona jurídica, la duración máxima es de 30 años.

    Una vez finalice el usufructo de acciones o participaciones, el usufructuario podrá exigir al nudo propietario, el incremento que se haya producido en el valor de las mismas respecto de los beneficios que ha experimentado la sociedad en el ejercicio de su actividad. En el supuesto de disolución de la sociedad, el usufructuario también tiene derecho al valor que le corresponda teniendo en consideración el que tengan en ese momento las acciones o participaciones.

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